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En causa RIT C-42-2024 de este Juzgado de Familia de Buin, mediante resolución de fecha 01/07/2026, se ordenó notificar al demandado Mauricio Antonio Salazar Lobos de la demanda, primer proveído (foli

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN En causa RIT C-42-2024 de este Juzgado de Familia de Buin, mediante resolución de fecha 01/07/2026, se ordenó notificar al demandado Mauricio Antonio Salazar Lobos de la demanda, primer proveído (folio 11), numero de libreta de ahorro folio 15, y de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Procedimiento Civil, mediante extracto que deberá realizar el Ministro de Fe del Tribunal. En razón de lo señalado se procede a confeccionar el presente extracto para su publicación. En la causa indicada con fecha 10/01/2024 se presentó demanda en materia de Alimentos, por doña Geraldine Elizabeth Alarcón Villaroel en contra de Mauricio Antonio Salazar Lobos, siendo del siguiente tenor: En lo Principal: Demanda de pensión de alimentos menores; En el primer otrosí: Solicita alimentos provisorios; En el segundo otrosí: Acompaña documentos; En el tercer otrosí: Privilegio de pobreza; En el cuarto otrosí: Forma de notificación; En el quinto otrosí: Patrocinio y poder. El Tribunal por resolución de fecha 13/02/2024, resuelve: Lo Principal: Téngase por admitida a tramitación demanda de Alimentos; Al primer otrosí: Como se pide, se regulan Alimentos Provisorios. Visto lo dispuesto en el artículo 3° y 4° de la ley 14.908 y 321 y siguientes del Código Civil, se regula un Régimen Provisorio de Alimentos en favor de Aaron Mauricio Salazar Alarcón y Maite Elizabeth Salazar Alarcón, ascendiente a 3,09282 UTM, equivalente al día de hoy a la suma de $200.000.- suma que deberá depositarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro a la vista que se ordenará abrir a nombre de la parte demandante, a contar del mes siguiente a aquel en que sea notificado el demandado. Remítase oficio al Banco Estado. El demandado tiene el plazo de 5 días, desde que sea notificado de esta resolución para oponerse al monto provisorio decretado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, reitérense e incorpórense jurídicamente en la audiencia respectiva. Al tercer otrosí: Téngase presente, acredítese a la brevedad. Al cuarto otrosí: Téngase presente la forma de notificación solicitada, con excepción de aquellas resoluciones respecto de las cuales la ley establezca una forma distinta de notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente la designación de abogado patrocinante y por conferido el poder; déjese constancia en el SITFA. Apercibimientos e información a la parte Demandada. La parte demandada con la notificación de la demanda, queda sujeta a los siguientes apercibimientos: 1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda cumpliendo con los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968 en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 14.908, el demandado deberá acompañar a la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá, en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal. La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda conforme a este artículo, será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal. Para efecto de lo

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