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En causa rol 6083-525-1, caratulada "Allende y Talep con AD Media Group SpA" sobre ley del consumidor, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Paine, se ordenó con fecha cinco de diciembre de dos
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NOTIFICACIÓN
En causa rol 6083-525-1, caratulada "Allende y Talep con AD Media Group SpA" sobre ley
del consumidor, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Paine, se ordenó con fecha cinco de
diciembre de dos mil veinticinco, notificar por extractado la demanda interpuesta de fecha quince
de mayo de dos mil veinticinco y su proveído a AD Media Group SpA, RUT 77.220.639-9,
representado por Matías André Mellado Santelices, cédula de identidad 18.583.946-k, ambos
domiciliados en Andalucía 5, Viña del Mar Alto, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso.
En lo Principal: Bárbara Javiera Allende Berlot, Cédula de identidad 17.027.370-2, chilena,
soltera, Abogada, con domicilio en Avenida 18 de septiembre Condominio La Masía Parcela 8
Etapa 1 de la Comuna de Paine y Nicolás Alberto Antonio Talep Ibarra, cédula de identidad
17.404.946-7, chileno, soltero, Abogado, domiciliado en Avenida José Domingo Cañas Nº 1629
Dpto. 305, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando tener por interpuesta querella
infraccional en contra de AD Media Group SpA, acogerla a tramitación y, en definitiva,
condenar a la contraria al máximo de las multas señaladas en el artículo 24 de la ley Nº 19.496,
con costas. Primer otrosí: Bárbara Javiera Allende Berlot, Cédula de identidad Nº 17.027.370-2,
chilena, soltera, Abogada, con domicilio en Avenida 18 de septiembre Condominio La Masía
Parcela 8 Etapa 1 de la Comuna de Paine y Nicolás Alberto Antonio Talep Ibarra, Cédula de
identidad: 17.404.946-7, chileno, soltero, Abogado, domiciliado en Avenida José Domingo
Cañas Nº 1629 Dpto. 305, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en estos autos por
infracción a la ley Nº 19.496 interponen demanda de indemnización de perjuicios en contra de
AD Media Group SpA, representada legalmente por don Matías André Mellado Santelices,
ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva
condenar a la demandada al pago de la indemnización correspondiente a $33.500.000 (treinta y
tres millones quinientos mil pesos), o la suma que SS. estime conforme a derecho, más los
intereses y reajustes que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta el pago
efectivo de la indemnización, con expresa condenación en costas. Segundo otrosí: Medios de
prueba; Tercer otrosí: Lista de Testigos; Cuarto otrosí; Téngase presente; Quinto otrosí: forma
especial de notificación. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, el tribunal
resuelve a lo principal y primer otrosí: Por interpuesta Querella infraccional y demanda civil de
indemnización de perjuicios; Al segundo otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: Téngase por
acompañada; Al cuarto otrosí; Téngase presente; Quinto otrosí: Como se pide. Vistos: El mérito
de los antecedentes se resuelve: Cítese a las partes a comparendo de contestación, conciliación y
prueba el día treinta de julio de dos mil veinticinco a las 10:00 horas. AL escrito de fecha cuatro
de junio de dos mil veinticinco, en lo principal: Exhorto con el fin que indica. Con fecha seis de
junio de dos mil veinticinco, el Tribunal resuelve: Como se pide. Escrito de fecha diez de julio de
dos mil veinticinco, en lo principal: Téngase presente; Primer Otrosí: Solicita notificación por
aviso; Segundo Otrosí: Solicitud que se indica. Con fecha catorce de Julio de dos mil veinticinco,
el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase presente; Al primer y segundo otrosí: Previo a
proveer. Con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco el tribunal resuelve: Visto el mérito
de autos previa autorización de notificación por avisos agótese instancia de domicilio del
demandado. Escrito de fecha seis de agosto de dos mil veinticinco, en lo principal: Cumple lo
ordenado. Con fecha once de agosto de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve: Ofíciese. Escrito
de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, En lo principal: Se tenga presente; Primer
otrosí: Solicita notificación por aviso. Con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco el
tribunal resuelve: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Pasen los autos al Señor secretario
del tribunal para la confección del extracto respectivo, hecho, publíquese tres días distintos en
periódico de circulación nacional por la parte solicitante a su costa. Paine, nueve de febrero de
dos mil veintiséis. Baudilio Gabriel Esacalante Pino. Secretario Abogado Titular.
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