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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 25 de febrero de 2026, se ha interpuesto demanda ordinaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, Rit O-40-2026, por parte

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NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 25 de febrero de 2026, se ha interpuesto demanda ordinaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, Rit O-40-2026, por parte de doña Julia Eliana Almonacid Almonacid RUT 11.718.674-1, don Moisés Alejandro Agüero Rodríguez RUT 15.687.781-6, don Claudio Fernando Bustamante Ñanco 20.277.027-4, doña Zoraida Garreta González RUT 25.985.241-2, doña María Eduviges Lafuente Unquén RUT 13.326.164-8, doña María Viviana Millalonco Millalonco RUT 15.291.324-9, doña Mariela Del C. Nahuelhuen Asencio RUT 13.166.514-8 y doña Marcela Alejandra Vidal Pereira RUT 19.640.415-5, en contra de PATAGONIA FISH SERVICES SPA RUT Nº 77.321.111-6, representada legalmente por don Juan de Dios Luna Pérez RUT N° 10.185.643-7, ambos con domicilio en Rodolfo Novoa N° 08260, Punta Arenas, y en régimen solidario en contra de EMPRESA PROCESADORA BARRANCO AMARILLO RUT 78.191.887-3, representada legalmente por Washington Gilberto Bórquez Mansilla RUT 9.304.236-0, ambos con domicilio en calle Rodolfo Novoa N° 08260 y también en forma solidaria y/o subsidiaria- en contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA, representada legalmente por don Francisco Javier Game Hardessen, liquidador titular, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4775, oficina 1702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido del cual fueron objeto es improcedente y se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos. Exponen que doña Julia Eliana Almonacid Almonacid, inició relación con las demandas el día 30 de agosto de 2021 cumpliendo funciones como operaria de planta y teniendo como última remuneración la suma de $1.650.195. En cuanto a Moisés Alejandro Agüero Rodríguez, inició la relación laboral con los demandados el día 28 de septiembre de 2022, cumpliendo funciones de operario de planta y teniendo como última remuneración la suma de $1.242.312. En cuanto a don Claudio Fernando Bustamante Ñanco, inició la relación laboral con los demandados el día 30 de septiembre de 2022, cumpliendo funciones de operario calificado, teniendo como última remuneración la suma de $1.191.680. En cuanto a doña Zoraida Garreta González, inició la relación laboral con los demandados el día 19 de agosto de 2022, cumpliendo funciones de operario de planta, teniendo como última remuneración la suma de $1.111.776. En cuanto a doña María Eduviges Lafuente Unquén, comenzó la relación laboral con los demandados el día 02 de octubre de 202, cumpliendo funciones de operaria de planta, teniendo como última remuneración la suma de $1.328.165. En cuanto a doña María Viviana Millalonco Millalonco inició la relación laboral con los demandados el día 16 de febrero de 2024, cumpliendo funciones de operaria de planta, teniendo como última remuneración la suma de $1.013.750. En cuanto a doña Mariela del Carmen Nahuelhuen Asencio, inició la relación laboral con los demandados el día 23 de noviembre de 2023 cumpliendo funciones de operaria de planta, teniendo como última remuneración la suma de $1.173.764 y en cuanto a Marcela Alejandra Vidal Pereira, comenzó la relación laboral con los demandados el día 14 de febrero de 2024, cumpliendo laborales como operaria de planta, teniendo como última remuneración la suma de $1.023.481. Todos los demandantes contaban con contrato indefinido y cumplían con una jornada laboral de 44 horas semanales, desarrolladas de lunes a sábado mediante turnos rotativos. Señalan que con fecha 05 de diciembre de 2025 se puso término a sus contratos de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de PATAGONIA FISH SERVICES SpA, representada legalmente para estos efectos por don JUAN DE DIOS LUNA PÉREZ, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de EMPRESA PROCESADORA BARRANCO AMARILLO, representada legalmente por WASHINGTON GILBERTO BÓRQUEZ MANSILLA, y de CHILE SEAFOODS legalmente por don FRANCISCO JAVIER GAME COMERCIAL SpA, representada Sitio Web: www.diarioficial.cl HARDESSEN, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para las demandadas; 2. Que los

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