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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 25 de febrero de 2026, se ha interpuesto demanda ordinaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, Rit O-40-2026, por parte
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NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 25 de febrero de 2026,
se ha interpuesto demanda ordinaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, Rit
O-40-2026, por parte de doña Julia Eliana Almonacid Almonacid RUT 11.718.674-1, don
Moisés Alejandro Agüero Rodríguez RUT 15.687.781-6, don Claudio Fernando Bustamante
Ñanco 20.277.027-4, doña Zoraida Garreta González RUT 25.985.241-2, doña María Eduviges
Lafuente Unquén RUT 13.326.164-8, doña María Viviana Millalonco Millalonco RUT
15.291.324-9, doña Mariela Del C. Nahuelhuen Asencio RUT 13.166.514-8 y doña Marcela
Alejandra Vidal Pereira RUT 19.640.415-5, en contra de PATAGONIA FISH SERVICES SPA
RUT Nº 77.321.111-6, representada legalmente por don Juan de Dios Luna Pérez RUT
N° 10.185.643-7, ambos con domicilio en Rodolfo Novoa N° 08260, Punta Arenas, y en régimen
solidario en contra de EMPRESA PROCESADORA BARRANCO AMARILLO RUT
78.191.887-3, representada legalmente por Washington Gilberto Bórquez Mansilla RUT
9.304.236-0, ambos con domicilio en calle Rodolfo Novoa N° 08260 y también en forma
solidaria y/o subsidiaria- en contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA, representada
legalmente por don Francisco Javier Game Hardessen, liquidador titular, ambos domiciliados en
Avenida Apoquindo N° 4775, oficina 1702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin
de que se declare que el despido del cual fueron objeto es improcedente y se obligue a las
demandadas al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos. Exponen que doña Julia
Eliana Almonacid Almonacid, inició relación con las demandas el día 30 de agosto de 2021
cumpliendo funciones como operaria de planta y teniendo como última remuneración la suma de
$1.650.195. En cuanto a Moisés Alejandro Agüero Rodríguez, inició la relación laboral con los
demandados el día 28 de septiembre de 2022, cumpliendo funciones de operario de planta y
teniendo como última remuneración la suma de $1.242.312. En cuanto a don Claudio Fernando
Bustamante Ñanco, inició la relación laboral con los demandados el día 30 de septiembre de
2022, cumpliendo funciones de operario calificado, teniendo como última remuneración la suma
de $1.191.680. En cuanto a doña Zoraida Garreta González, inició la relación laboral con los
demandados el día 19 de agosto de 2022, cumpliendo funciones de operario de planta, teniendo
como última remuneración la suma de $1.111.776. En cuanto a doña María Eduviges Lafuente
Unquén, comenzó la relación laboral con los demandados el día 02 de octubre de 202,
cumpliendo funciones de operaria de planta, teniendo como última remuneración la suma de
$1.328.165. En cuanto a doña María Viviana Millalonco Millalonco inició la relación laboral con
los demandados el día 16 de febrero de 2024, cumpliendo funciones de operaria de planta,
teniendo como última remuneración la suma de $1.013.750. En cuanto a doña Mariela del
Carmen Nahuelhuen Asencio, inició la relación laboral con los demandados el día 23 de
noviembre de 2023 cumpliendo funciones de operaria de planta, teniendo como última
remuneración la suma de $1.173.764 y en cuanto a Marcela Alejandra Vidal Pereira, comenzó la
relación laboral con los demandados el día 14 de febrero de 2024, cumpliendo laborales como
operaria de planta, teniendo como última remuneración la suma de $1.023.481. Todos los
demandantes contaban con contrato indefinido y cumplían con una jornada laboral de 44 horas
semanales, desarrolladas de lunes a sábado mediante turnos rotativos. Señalan que con fecha 05
de diciembre de 2025 se puso término a sus contratos de trabajo por la causal establecida en el
artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio”. Solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda demanda de
despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general,
en contra de PATAGONIA FISH SERVICES SpA, representada legalmente para estos efectos
por don JUAN DE DIOS LUNA PÉREZ, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de
EMPRESA PROCESADORA BARRANCO AMARILLO, representada
legalmente por
WASHINGTON GILBERTO BÓRQUEZ MANSILLA, y de CHILE SEAFOODS
legalmente por don FRANCISCO JAVIER GAME
COMERCIAL SpA, representada
Sitio Web: www.diarioficial.cl
HARDESSEN, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que
los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para las demandadas; 2. Que los
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