Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por resolución del Juzgado de Letras de fecha Molina, ocho de julio de dos mil veintiséis. A lo principal: Se deja sin efecto audiencia preparatoria fijada para el día 17 de julio del año en curso a l

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Por resolución del Juzgado de Letras de fecha Molina, ocho de julio de dos mil veintiséis. A lo principal: Se deja sin efecto audiencia preparatoria fijada para el día 17 de julio del año en curso a las 09:00 horas sala 3, fijándose como nuevo día y hora para el día 31 de agosto del año en curso a las 09:00 horas sala 3. Al Otrosi: Como se pide, pasen los antecedentes a Ministro de Fe del Tribunal para lo pertinente. Notifíquese mediante correo electrónico registrado en carpeta virtual. A folio 1: Luis Patricio Álvarez Palma, chileno, mecánico, cédula nacional de identidad N° 12.871.616-5, con domicilio en Pasaje Santa Mónica Nº 242, Av. Rodelillo, comuna y Región de Valparaíso, a SS., respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, vengo en interponer demanda de Cese de Alimentos en contra de mi hijo don Allan Gonzalo Álvarez Salas, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de Identidad N° 19.901.101-4, con domicilio en Los Coigues Nº 2250, Lontué, comuna de Molina, Región del Maule, en virtud de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expongo: Los Hechos. 1. Consta de certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, que soy padre de don Allan Gonzalo Álvarez Salas, de 27 años de edad. 2. En causa RIT 62-2005 seguida ante el Juzgado Letras y Garantía de Purén se fijaron alimentos respecto de don Allan Gonzalo Álvarez Salas, y respecto de su hermana, doña Deyannira Aracelli Anyelssy Álvarez Salas, los cuales fueron modificados en causa C-815-2010, obligándose don Luis Álvarez al pago de la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) mensuales, por ambos. 3. Que, el monto de los alimentos debidos por don Luis Patricio Álvarez Palma ascendía a 3,54955 UTM, equivalente al día de hoy a $ 246.843 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres pesos), correspondiendo el 50% de ese monto a Deyannira y el restante 50% a Allan. En consecuencia, a cada hijo le correspondía 1,774775 UTM por concepto de alimentos mensuales debidos por su progenitor, equivalentes a esta fecha a $123.422 (ciento veintitrés mil cuatrocientos veintidós pesos). 4. Que, respecto de doña Deyannira, se presentó transacción por cese de alimentos ante el Juzgado de Familia de Curicó, aprobándose la misma por el Tribunal. De esta forma, cesaron los alimentos respecto de doña Deyannira Álvarez, manteniéndose los alimentos solo respecto de don Allan Álvarez. 5. Que, el demandado, tiene 27 años de edad, no se encuentra estudiando, y se encuentra afiliado a la AFP Modelo desde el 01 de septiembre de 2023, según consta en certificado que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, lo que hace presumir que se encuentra trabajando. 6. En consecuencia, conforme a lo expuesto anteriormente, y dado que el demandado no presenta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo ni se encuentra en estado de necesidad, carece de título para continuar percibiendo alimentos. El Derecho. El artículo 321 del Código Civil señala que se deben alimentos a los descendientes. El artículo 332 del mismo cuerpo legal establece que “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.” En el caso de autos, las circunstancias que legitimaron la demanda de alimentos cambiaron drásticamente, toda vez que el demandado no se encuentra estudiando, y se puede presumir que se encuentra trabajando. El inciso segundo del mismo artículo señala: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio…” (El subrayado es nuestro). En este caso el demandado tiene 27 años y no se encuentra estudiando, por lo que ya no tiene título que lo habilite para seguir percibiendo alimentos, cumpliéndose el supuesto de hecho previsto en la norma citada. Siguiendo la idea anterior, es del caso mencionar el artículo 330 del mismo cuerpo legal: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Como ya se señaló don Allan es una persona adulta, que se encuentra próximo a cumplir 28 años

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)