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Procedimiento: Monitorio. Materia: Nulidad Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones; Demandante: Christian Andrés Arriagada Mondaca; Rut: 12.722.842-6; Domicilio: Parcela Cerro Verde, Pu
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NOTIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: NULIDAD DESPIDO, DESPIDO
INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES; DEMANDANTE: CHRISTIAN ANDRÉS
ARRIAGADA MONDACA; RUT: 12.722.842-6; DOMICILIO: PARCELA CERRO VERDE,
PUENTE PERALES, COMUNA DE YUMBEL; ABOGADO PATROCINANTE: PAULA
AGUAYO MANRÍQUEZ. RUT: 14.580.113-3; ABOGADO PATROCINANTE: JUAN
MONCADA SALAZAR. RUT: 13.109.934-7; DOMICILIO: LOS CARRERA N°395,
COMUNA DE LOS ÁNGELES; MAIL: odlbiobio@gmail.com; DEMANDADO: MARIO
ALFREDO MUÑOZ NÚÑEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA, MONTAJE Y ASESORÍA;
RUT: 76.129.599-3; DOMICILIO: LA CAMPANA N°1030, COMUNA DE LOS ÁNGELES;
REPRESENTANTE LEGAL: MARIO ALFREDO MUÑOZ NUÑEZ; RUT: 12.154.020-7;
DEMANDADO SOLIDARIO: CMPC PULP SpA; RUT: 96.532.330-9; DOMICILIO:
BALMACEDA N°30, COMUNA DE LAJA; REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ SOZA DE
LA CARRERA; RUT: 8.523.300-9; DOMICILIO: BALMACEDA N°30, COMUNA DE LAJA;
EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Exhibición documentos;
TERCER OTROSÍ: medios de prueba que indica; CUARTO OTROSÍ: privilegio de pobreza;
QUINTO OTROSÍ: Litigación electrónica; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L DEL
TRABAJO DE LAJA; CHRISTIAN ANDRES ARRIAGADA MONDACA, cédula de identidad
12.722.842-6, cesante, domiciliado en Parcela Cerro Verde, Puente Perales, comuna de Yumbel.,
a US. Con respeto digo:; Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer
demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Injustificado y cobro de
prestaciones, en contra de mi ex empleador MARIO ALFREDO MUÑOZ NÚÑEZ SERVICIOS
DE INGENIERÍA, MONTAJE Y ASESORÍA, Rut: 76.129.599-3, representada legalmente por
Mario Alfredo Muñoz Nuñez, cédula de identidad N° 12.154.120-7, o por quien haga las veces
de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en La Campana N°1030, de la comuna de Los Ángeles; solidaria y/o
subsidiariamente según el artículo 183-B del código del trabajo, en contra de CMPC PULP SpA
persona jurídica, RUT: 96.532.330-9, representada a su vez por don José Soza De La Carrera,
cédula de identidad N° 8.523.300-9, ambos con domicilio Balmaceda N°30, comuna de laja, en
virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:; I.
ANTECEDENTES DE HECHO; 1. Con fecha 17 de febrero de 2025, ingresé a prestar servicios
personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada MARIO
ALFREDO MUÑOZ NUÑEZ SERVICIOS DE INGENIERÍA, MONTAJE Y ASESORÍA,
desempeñándome en calidad de Maestro Mayor Mecánico en la faena de la empresa principal
CMPC PULP SpA, Planta Laja, comuna de Laja, Región del Biobío, en régimen de
subcontratación regulado por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 2. Mi
contrato de trabajo fue celebrado de forma indefinida, pactándose una jornada ordinaria de 42
horas semanales, distribuida de lunes a viernes, con horario de lunes a jueves entre 08:00 y 17:30
horas, y viernes entre 08:00 y 17:00 horas, con una hora de colación diaria, no imputable a la
jornada. 3. En lo relativo a la remuneración, pacté con mi empleador un sueldo base de $550.000,
al cual se adicionaba la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo.
El pago se efectuaba mediante depósito en mi Cuenta RUT Banco Estado. 4. Durante la vigencia
del vínculo laboral, cumplí satisfactoriamente con todas las funciones asignadas, sin registrar
sanciones ni llamados de atención, desempeñando mis labores en forma responsable y eficiente.
5. No obstante, lo anterior, mi empleador incumplió reiteradamente la obligación de enterar mis
cotizaciones previsionales y de seguridad social, toda vez que: a. No se registran cotizaciones
correspondientes al mes de febrero de 2025, desde mi ingreso el d a 17. b. Las cotizaciones
correspondientes í a marzo y abril de 2025 fueron pagadas, pero con rezago. c. Las cotizaciones
correspondientes a mayo de 2025 fueron enteradas el 19 de junio de 2025, esto es, después de la
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fecha real de término de la relación laboral. d. Todo lo anterior consta de los certificados
emitidos por AFP Provida, AFC y Fonasa, los que se acompañarán como prueba documental. 6.
A mayor abundamiento, nunca recibí las correspondientes liquidaciones de remuneraciones
mensuales, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo. II.
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