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1º Juzgado de Letras de Quilpué, Rol C-1414-2025; Astudillo Núñez y otros/Barrera de la Torre y otros en lo principal: Se cite a comparendo de designación de árbitro. Primer otrosí: Acredita Personerí
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras de Quilpué, Rol C-1414-2025; Astudillo Núñez y otros/Barrera de la
Torre y otros en lo principal: Se cite a comparendo de designación de árbitro. Primer otrosí:
Acredita Personería y Acompaña Documento, con citación. Segundo otrosí: Acompaña
Documentos, con citación. Tercer otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L. en lo Civil de Quilpué.
Carlos Alberto Castillo González y José María Olea Aramburu, abogados, en representación
convencional de Digna del Carmen Astudillo Núñez, cuidadora infantil; Hilda Luisa Astudillo
Núñez, asesora del hogar; Patricia Soledad Astudillo Núñez, profesora; y Enrique René Astudillo
Núñez, técnico en construcción, todos domiciliados para efectos del presente juicio en Augusto
Leguía Norte Nº 100, oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana (en adelante
"los solicitantes"), a SS. respetuosamente decimos: Que, por este acto venimos en solicitar a SS.
se sirva citar a una audiencia de designación de árbitro a Isabel Amparo del Carmen Sprohnle
Quiñones, con domicilio en camino Los Coligües Nº 7000, Parcela 23-A, Lote 10, camino Lo
Orozco, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso; Andre Felipe Barrera de la Torre, con
domicilio en calle Villarrica Nº 56, Tranque Sur Foresta, comuna de Viña del Mar, Región de
Valparaíso; y Gerardo Sebastián Barrera de la Torre, con domicilio en camino Los Coligües Nº
7000, Parcela 23-A, Lote 10, camino Lo Orozco, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso.
Según consta en la posesión efectiva acompañada, nuestros representados son herederos de doña
Digna Chita Núñez Alarcón, quien murió el 16 de junio de 2023 en la comuna de Quilpué. Con
fecha 23 de julio de 2021, el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en la causa Rol V-23-2021,
declaró interdicta a la referida causante y designó como su curador definitivo a don Gerardo
Valentín Barrera Núñez, quien administró cinco bienes inmuebles de propiedad de la interdicta y
sus cuentas bancarias. De conformidad al artículo 415 del Código Civil: El tutor o curador es
obligado a llevar cuenta fiel, exacta y en cuanto fuere dable, documentada, de todos sus actos
administrativos, día por día; a exhibirla luego que termine su administración, por consiguiente, es
forzoso concluir que don Gerardo Valentín Barrera Núñez debe rendir cuenta documentada
respecto de la administración de los inmuebles. Dicho curador falleció el 3 de junio de 2025 sin
haber rendido cuenta de su administración, obligación que es transmisible a sus herederos. Los
demandados son la cónyuge e hijos del curador fallecido y, por consiguiente, sus herederos,
sobre quienes pesa la obligación de rendir la cuenta exigida. De conformidad con el artículo 247
Nº 3 del Código Orgánico de Tribunales, las cuestiones relativas a la presentación e impugnación
de cuentas son materia de arbitraje forzoso, por lo que corresponde designar un árbitro que
conozca del juicio, ya sea por acuerdo de las partes o por el tribunal en subsidio. A SS.
respetuosamente pedimos, se sirva fijar audiencia para la fecha y hora que el tribunal determine,
a fin de proceder a la designación de árbitro, y citar a las partes individualizadas para que
concurran; y para el evento de que las partes no lograren un acuerdo o no asistieran, proceda el
tribunal a nombrarlo con las calidades que ordena la ley. Primer otrosí: Se acompaña con
citación copia autorizada de la escritura pública donde consta la personería de los abogados
comparecientes. Segundo otrosí: Por acompañados con citación: Duplicado del Certificado de
Posesión Efectiva de doña Digna Chita Núñez Alarcón; copia de la sentencia que declaró la
interdicción y designó curador; inventario simple de los bienes de la interdicta; certificado de
defunción de Gerardo Valentín Barrera Núñez; certificado de matrimonio entre Gerardo Valentín
Barrera Núñez e Isabel Sprohnle Quiñones; y certificados de nacimiento de Gerardo y Andre
Barrera de la Torre. Tercer otrosí: Patrocinio y poder de los abogados Carlos Alberto Castillo
González y José María Olea Aramburu, con domicilio en Augusto Leguía Norte Nº 100, oficina
504, Las Condes, Región Metropolitana. Resolución 07/08/2025: Por cumplido lo ordenado, y
proveyendo demanda de folio 2: A lo principal: Vengan las partes a una audiencia de
designación de juez árbitro, para el día 5 de septiembre de 2025 a las 10.00 horas, en las
dependencias de este tribunal. Notifíquese con a lo menos cinco días de antelación, bajo
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