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En causa RIT C-5067-2024, RUC 24-2-5031039-7, caratulada Avalos/Goitia, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre alimentos, se ha resuelto por resolución de 24 de junio de 2026, notificar l
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-5067-2024, RUC 24-2-5031039-7, caratulada Avalos/Goitia, del Segundo
Juzgado de Familia de San Miguel, sobre alimentos, se ha resuelto por resolución de 24 de junio
de 2026, notificar la demanda, sus proveídos de 15 de abril y 16 de mayo de 2025, y la misma
resolución, por avisos, al demandado don José Luis Goitia Centeno, CI Nº 25.303.016-K. En lo
principal del libelo doña Lucía Eulalia Ávalos Palomino, CI Nº 25.303.022-4, interpone demanda
de alimentos, en contra del demandado ya individualizado, fundada en los hechos y derecho que
detalla, solicitando en definitiva, condenar al alimentante a pagar mensualmente, la suma
equivalente a un 26% de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, actuales $500.000.-,
aproximados, esto es, la suma de $130.000, siendo esa la suma con la que puedo cubrir los gastos
de mi hija correspondientes a alimentación, y vivienda, de manera equitativa, regular y tranquila,
o en su defecto, la suma que SS. estime pertinente, con costas. En los otrosíes solicita alimentos
provisorios, acompaña documentos, señala que goza de privilegio de pobreza, se oficie a diversas
instituciones, señala forma especial de notificación, constituye patrocinio y poder, y solicita
comparecencia por videoconferencia. El 15 de abril de 2025, se tiene por interpuesta la demanda
de alimentos y se cita a audiencia preparatoria para el día señalado en la propia resolución. La
audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. Comparezcan las
partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. La
parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que
prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que
sí a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida
su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de
anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Apercibimientos a la parte
demandada. En la audiencia preparatoria deberá adjuntar o acompañar antecedentes que permitan
determinar su patrimonio y capacidad económica, tales como, liquidaciones de sueldos,
declaraciones de impuestos, boletas de honorarios u otros. Si no dispone de dichos documentos,
deberá acompañar o extender en la propia audiencia una declaración jurada, en la que dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica. Esta declaración deberá señalar el monto
aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando sus activos, tales
como bienes inmuebles, vehículos, ahorros, valores, derechos en comunidades o sociedades. El
ocultamiento de sus fuentes de ingreso en este juicio, será sancionado con pena de prisión en
cualquiera de sus grados. Alimentos provisorios. Se fija a título de alimentos provisorios la suma
de dinero equivalente a 2,99028 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), actuales $204.254.-,
que el alimentante José Luis Goitia Centeno, RUN N° 25.303.016-K deberá pagar dentro de los
cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente al de la notificación de la presente
demanda, mediante depósito en una cuenta a la vista del BancoEstado que abrirá vía
interconexión a nombre de la demandante. Ofíciese. Se hace presente que el monto de la UTM
varía mensualmente, siendo obligación de la parte alimentante informarse de la variación al
momento del pago respectivo. Una vez abierta la cuenta, se pondrá en conocimiento de las partes
para los fines pertinentes. El demandado, dentro del plazo de quinto día de notificado, podrá
oponerse al monto provisorio decretado, debiendo acompañar los antecedentes en que funde su
oposición. De conformidad con el artículo 5 de la ley 21.389, respecto de la parte demandada se
deberá extraer vía interconexión desde Previred, Servicio de Impuestos Internos y Comisión para
el Mercado Financiero, la siguiente información: a) Certificado de Afiliación y Cotizaciones de
los últimos 12 meses, datos del empleador y su domicilio particular y laboral. b) Declaraciones
de renta de los últimos 2 períodos tributarios; Declaraciones de IVA de los últimos 6 meses;
participación en sociedades y su respectiva información tributaria, por los mismos períodos
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