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Demanda: Procedimiento: Monitorio. Materia: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante: Carolina Alejandra Ávila Daziano, RUT 13.602
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NOTIFICACIÓN
Demanda: Procedimiento: Monitorio. Materia: Declaración de relación laboral, despido
injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante: Carolina Alejandra Ávila
Daziano, RUT 13.602.450-7. Domicilio: Comandante Luis Soto 759, Torre A, Depto. 407, Los
Ángeles. Abogado patrocinante: Claudia Andrea Segura Inostroza, RUT 12.131.392-8. Abogado
patrocinante: Juan Alejandro Moncada Salazar, RUT 13.109.934-7. Domicilio: Los Carrera 395,
Los Ángeles. Correo electrónico: odlbiobio@gmail.com. Demandado: Sociedad de Alimentos
Rincón de Sabores Limitada, RUT: 77.953.928-8. Representante: Roxana Catherine Muñoz
Godoy, RUT 11.793.819-0. Domicilio: Rengo Nº 260, Local 4410, Los Ángeles. EN LO
PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despido
injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. EN EL TERCER OTROSÍ:
Notificaciones. EN EL CUARTO OTROSÍ: Comparecencia remota. EN EL QUINTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Los Ángeles. CAROLINA ALEJANDRA ÁVILA
DAZIANO, trabajadora, domiciliada en Comandante Luis Soto 759, Torre A, Depto. 407, de la
comuna de Los Ángeles, a US., respetuosamente digo: Interpongo demanda de declaración de
relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en
procedimiento monitorio, en contra de SOCIEDAD DE ALIMENTOS RINCÓN DE SABORES
LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña Roxana
Catherine Muñoz Godoy, empresaria, ambas con domicilio en calle Rengo 260, Local 4410,
y además en calle Lautaro Nº 279, Depto./local 101; ambos de la comuna de Los Ángeles;
solicitando se declare que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, que mi
despido fue injustificado, la nulidad del despido, y se condene a la contraria al pago de las
prestaciones que me adeuda, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer: 1.-
Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Sociedad de
Alimentos Rincón de Sabores Limitada el día 4 de septiembre de 2025, ejerciendo funciones de
Atendedora y Cajera en el establecimiento comercial que la demandada mantiene en calle Rengo
260, local 4410, de la comuna de Los Ángeles. 2.- Se debe destacar que durante toda la relación
laboral, se me mantuvo en la total informalidad, pese a los continuos requerimientos que yo le
formulaba a mi empleador, en el sentido de pedirle escriturar mi contrato y dar cumplimiento al
pago de mis cotizaciones previsionales. 3.- Mi remuneración, al momento del término de la
relación laboral, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $529.000.-
mensuales. 4.- Que, el día sábado 13 de septiembre de 2025, al término de la jornada de trabajo,
se me comunicó el despido de forma verbal y sin formalidad alguna, por parte de mi jefe directo,
señalándome que desde ese momento quedaba despedida, y que no debía volver a trabajar. 5.- En
esas circunstancias, con fecha 16 de septiembre del corriente, deduje el correspondiente reclamo
ante la Dirección del Trabajo, verificándose el comparendo de conciliación el día 24 de octubre
de 2025, tal y como se acredita por medio del Acta de Reclamo y el Acta de Comparendo que se
acompañan en el primer otrosí. 6.- Que, al tratarse de un despido verbal y sin formalidad alguna,
resulta que no se ha invocado causa legal, configurándose claramente la situación descrita en el
artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. 7.- Que, sin perjuicio de no haber cumplido
el despido con formalidad legal alguna, este, además, es nulo en los términos del artículo 162 del
Código del Trabajo. En efecto, tal como se acredita por medio de los certificados emitidos por
AFP Habitat, FONASA, y AFC Chile; y que se acompañan en el primer otrosí, la parte
demandada adeuda las cotizaciones previsionales del período trabajado. Esto es desde el 4 al 13
de septiembre de 2025. 8.- De esta forma, y de acuerdo con lo expuesto en el número precedente,
al no encontrarse pagada la totalidad de mis cotizaciones a la fecha del término de la relación
laboral, o sea al 13 de septiembre de 2025, el término de relación laboral de que he sido objeto, o
despido, antes señalado, adolece de la nulidad contemplada en el artículo 162 inciso quinto del
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