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1º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 16º, Comuna Santiago, Rol C-927-2025, "banco de Chile/bouffanais", Juicio Ejecutivo Obligación de Dar. por Resolución de Fecha 26 de Junio del 2026,
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 16º, comuna Santiago, Rol C-927-2025,
"Banco de Chile/Bouffanais", Juicio Ejecutivo Obligación de Dar. Por resolución de fecha 26 de
junio del 2026, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Paula Arancibia Rodríguez, abogada,
con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en
representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria,
cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos
domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a S. S. respetuosamente digo: Que
vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Christian Andre Bouffanais
Lizama, ingeniero en telecomunicaciones, domiciliado en: Pje. Las Margaritas 5571, comuna de
San Miguel, Región Metropolitana; en virtud de los antecedentes que expongo: UNO. Mediante
escritura pública de fecha 28 de octubre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de René
Benavente Cash, de Crédito Integral Mutuo Hipotecario Plus de Vivienda más un Mutuo
Hipotecario Plus de Fines Generales, el Banco de Chile dio a Christian Andre Bouffanais
Lizama, un préstamo, como consta en la cláusula tercera, por la suma de UF 1.340,3300.-, que la
parte deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. La obligación rige desde la fecha
de desembolso del importe del préstamo. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la
expresada cantidad de UF 1.340,3300.-, en el plazo de 144 meses, a contar del día primero del
mes siguiente al de la fecha de desembolso, por medio de igual número de dividendos mensuales,
vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa
de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,10% anual, que se devengará desde
el día de desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar
considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo
cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el período,
facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho
desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda,
declarando las partes que éste forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Se
estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán carácter de
indivisibles y de solidaria para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas deberán ser
pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de
su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro
de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si
este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior, el Banco podrá determinar
una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo
caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito
de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día primero del mes en que debió
haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. De acuerdo a la cláusula décima tercera de la
escritura referida, el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del
mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, si se retarda
el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días corridos,
cuestión que ocurre en la especie. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la escritura citada al comienzo de esta demanda derivadas como consecuencia del
mutuo otorgado, se dejó constancia en la cláusula décima, se constituyó primera hipoteca sobre
la propiedad objeto del contrato. La hipoteca se constituyó sobre la propiedad ubicada en Pje.
Las Margaritas Nº 5571, que corresponde al sitio Nº 17 del plano respectivo, Conjunto Las
Margaritas, comuna de San Miguel; propiedad que se encuentra inscrita a su nombre a fojas
14867 vta. Nº 13290 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de
San Miguel del año 2007. Es el caso S.S., que el deudor no pagó la cuota que vencía el 01 de
junio de 2024, ni las siguientes, en términos tales que adeuda al Banco que represento la suma de
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