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4º Juzgado Civil de Valparaíso, Calle Prat Nº 779, 7º Piso, Valparaíso, Rol C-919-2025, Caratulada "banco de Chile/comercial Maverick Limitada", Juicio Ordinario Menor Cuantía. por Resolución de Fecha
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NOTIFICACIÓN
4º Juzgado Civil de Valparaíso, calle Prat Nº 779, 7º piso, Valparaíso, Rol C-919-2025,
caratulada "Banco de Chile/Comercial Maverick Limitada", juicio ordinario menor cuantía. Por
resolución de fecha 23 de abril de 2026, rectificada con fecha 6 de mayo de 2026, se ordenó
notificar por avisos lo siguiente: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera
577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y, en representación convencional según
se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don
Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, estos últimos domiciliados en calle Ahumada
251, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto,
vengo en entablar demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Comercial
Maverick Limitada, del giro de su denominación, representada por Cristián Rodríguez Pino, en
su calidad de deudor principal y, en contra de Cristián Rodríguez Pino, ignoro profesión u oficio,
en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en: El Pinar 5260,
comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; fundada en los antecedentes de hecho y derecho que
más adelante se indican: • Los Hechos: El Banco de Chile es acreedor de un mutuo de dinero
otorgado a Comercial Maverick Limitada, del que da cuenta un pagaré suscrito a su orden por la
suma de $13.000.000.-, que recibió el demandado en dinero efectivo y a su entera satisfacción.
En el mismo documento se constituyó como aval, fiador y codeudor solidario Cristián Rodríguez
Pino. Dicho préstamo se documentó en el pagaré a plazo línea de crédito N° 12630029806 y se
otorgó el día 27 de agosto de 2012. Esta obligación no será reajustable. A contar del 27 de agosto
de 2012 y hasta la fecha de vencimiento, la obligación no devengará intereses. El deudor se
obligó a pagar la cantidad adeudada el 30 de junio de 2023. En caso de mora o retardo, el deudor
se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta el
pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de
crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o retardo. Todas las obligaciones que emanen de
este pagaré serán indivisibles para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago
conforme a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al tenedor de la obligación
de protesto. La firma del suscriptor está autorizada por un Notario. Se constituyó, para todos los
efectos legales, domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina señalada para
pago, que corresponde a Ruta 68 N° 1560, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso,
sometiéndose a la competencia de sus Tribunales. Llegado a su vencimiento el día 30 de junio de
2023, el deudor no pagó la obligación contraída, razón por la cual se adeuda a mi representado la
cantidad de $13.000.000.- más intereses correspondientes. • INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACION: Es del caso que mi representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus
obligaciones toda vez que el préstamo de dinero fue perfeccionado por la entrega del mismo al
demandado, sin embargo, este último no ha cumplido con su obligación correlativa de pagar la
cantidad adeudada más sus intereses correspondientes, ya que el deudor no cumplió con las
obligaciones asumidas, esto significa que el dinero no ha sido restituido de acuerdo a las normas
del mutuo, por lo que sigue vigente y en mora mientras no se acredite su extinción por medio de
algún modo de extinguir las obligaciones previstos en la ley. En consecuencia, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 1.551 Nº1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, razón
por la cual se adeuda a mi representado la cantidad de $13.000.000.- más intereses
correspondientes. En razón que el demandado no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar
a mi representada la cantidad recibida en préstamo, según se ha expresado precedentemente, no
obstante las numerosas gestiones efectuadas con el fin de obtener el cobro, resultando todas ellas
infructuosas, asimismo que de los antecedentes acompañados aparece acreditada de manera clara
y fehaciente la existencia de un mutuo o préstamo de dinero; vengo en deducir la acción
ordinaria emanada del pagaré, forzando la presente demanda para el cobro adeudado, a fin de que
se declare que COMERCIAL MAVERICK LIMITADA, en su calidad de deudor principal y
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