Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

9° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3° Piso, Santiago, en Causa Rol C-14470-2025, Caratulados “banco de Chile con Henríquez”, Procedimiento Ordinario Mayor Cuantía. por Resolución de Fecha 0

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 9° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3° Piso, Santiago, en causa Rol C-14470-2025, caratulados “Banco de Chile con Henríquez”, Procedimiento Ordinario Mayor Cuantía. Por resolución de fecha 01/07/2026, de folio 19, se ordenó notificar mediante avisos lo siguiente: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a SS. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en entablar demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Francisca Henriquez Palma, ignoro profesión u oficio, domiciliada en 1) Pedro Torres 260 505 C, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. 2) Tinguiririca 545, Las Condes, Región Metropolitana. 3) Puerto Rico #8690, Vitacura, R. Metropolitana de Santiago, Chile; fundada en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se indican: Los Hechos: El Banco de Chile es tenedor de un pagaré en cuotas N° 000172651100073950 por la suma de $83.806.717.-, suscrito con fecha 14 de junio de 2023. A contar de la fecha indicada y durante la vigencia de la obligación se devengan intereses con tasa de interés mensual de 1,2%. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada en 96 cuotas, de la manera que se indica: 95 cuotas iguales y sucesivas de $1.569.752.- cada una de ellas que se pagarían mensualmente venciendo la primera el día 05 de diciembre de 2023 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad; y una cuota de $1.569.666.- que debía pagarse el 05 de noviembre de 2031. El no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido. En caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuese superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Todas las obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serán indivisibles conforme a los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. Se liberó al Banco la obligación de protesto. La firma del suscriptor está autorizada por un Notario. El deudor no pagó la cuota que vencía el 05 de julio de 2024, razón por la cual se adeuda al Banco que represento la suma de $83.806.717.-, más intereses convenidos. Para todos los efectos legales las partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad donde se encuentra ubicada la oficina de pago, que corresponde a Ahumada 251, comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales. Incumplimiento de la obligación: Es del caso que mi representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones toda vez que el préstamo de dinero fue perfeccionado por la entrega del mismo al demandado, sin embargo, este último no ha cumplido con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada más sus intereses correspondientes, ya que a la fecha del vencimiento del pagaré, el deudor no cumplió con las obligaciones asumidas, esto significa que el dinero no ha sido restituido de acuerdo a las normas del mutuo, por lo que sigue vigente y en mora mientras no se acredite su extinción por medio de algún modo de extinguir las obligaciones previstos en la ley. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.551 Nº 1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que el deudor no pagó la cuota que vencía el 05 de julio de 2024; razón por la cual se adeuda a mi representado la cantidad de $83.806.717.-, más intereses correspondientes. En razón que el demandado no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar a mi representada la cantidad recibida en préstamo, según se ha expresado precedentemente, no obstante las numerosas gestiones efectuadas con el fin de obtener el cobro, resultando todas ellas infructuosas, asimismo

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)