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1º Juzgado Civil de Temuco, C-5169-2025, “banco de Chile con Jarpa”, Juicio Ejecutivo. 17 Marzo 2026 Se Ordenó Notificar por Avisos La Demanda: en Lo Principal: en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y So
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado Civil de Temuco, C-5169-2025, “Banco de Chile con Jarpa”, juicio ejecutivo. 17
marzo 2026 se ordenó notificar por avisos la demanda: En lo principal: En lo principal: Demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el primer otrosí:
Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Señala bien para la traba del embargo y designa
depositario provisional. En el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Forma de
notificación. En el quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo Civil de Temuco Paula
Arancibia Rodríguez, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación, según
se acreditará, del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo
Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio
para estos efectos en calle Ahumada N° 251, tercer piso, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, a S.S. con todo respeto digo: Vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de
don Marcelo Rodrigo Jarpa Cuevas, factor de comercio, cédula nacional de identidad número
12.194.810-9, con domicilio en Avenida Francisco Poblete N° 0950, Lote C, comuna de
Temuco, Región de La Araucanía, en virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que a
continuación paso a exponer: I. Título ejecutivo y fecha de mora El Banco de Chile es dueño y
legítimo tenedor del Mutuo hipotecario hipoteca tasa fija, específica y general y posposición Nº
operación 494113, que consta en Escritura Pública del 29 de abril de 2019 otorgada ante don
Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de la agrupación de las
comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, por la cantidad de
3.810 Unidades de Fomento que le otorgara el Banco de Chile a Marcelo Rodrigo Jarpa Cuevas.
El deudor se obligó a pagar el préstamo en 180 cuotas mensuales y sucesivas, que comprendían
capital e intereses, con vencimiento, la primera de ellas, el día 10 de agosto de 2019 y venciendo
la cuota número 180 y última el día 10 de julio de 2034. El capital adeudado devengaría un
interés de 3,20% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. De acuerdo a lo
pactado en el contrato ya mencionado, los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas
dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado,
o si éste fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Según lo estipulado en la
cláusula décima de la escritura de mutuo e hipoteca antes mencionada, si el deudor incurre en
mora o retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses y han
transcurrido más de diez días corridos contados desde la mora o retardo, el Banco acreedor podrá
a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que éste
se encuentre reducido. De igual forma, en caso de simple retardo o mora, el Banco podrá
determinar una tasa de interés moratorio superior a la tasa de interés pactada que se encontrare
rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo
de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día
siguiente a aquel en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. Las partes
fijaron su domicilio en la ciudad de Temuco, y se sometieron a la jurisdicción de sus Tribunales
en la cláusula décimo quinta de la escritura de mutuo. Asimismo, consta en la cláusula séptima
de la escritura, que el tercero La Despensa Jarpa SpA, a fin de garantizar al Banco el
cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que para don Marcelo
Rodrigo Jarpa Cuevas emana en virtud del mutuo hipotecario, constituyó en su favor primera
hipoteca específica, y además, con la finalidad de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y
oportuno de todas y cualesquiera obligación que don Marcelo Rodrigo Jarpa Cuevas le adeude
actualmente o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente, al Banco de Chile, constituyó
segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre la propiedad singularizada en la cláusula
primera correspondiente al inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Francisco Poblete
Número 0950, de la ciudad de Temuco, consistente en el Lote C de una superficie de 355 metros
cuadrados, resultante de una subdivisión de un inmueble de mayor extensión del plano de Loteo
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