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22º Juzgado Civil Santiago Rol C-15809-2025 Banco de Chile / Segura. con Fecha 18/11/2025 Se Ingresa Demanda: Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, con Domicilio en Calle Santo Domingo Nº 1088, Comuna D
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NOTIFICACIÓN
22º Juzgado Civil Santiago Rol C-15809-2025 Banco de Chile / Segura. Con fecha
18/11/2025 se ingresa demanda: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en calle
Santo Domingo Nº 1088, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación
convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente
general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en
calle Ahumada Nº 251, comuna de Santiago, a SS. con respeto digo: Que en la representación
que invisto vengo en interponer demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Osiel
Alexander Segura Lara, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 16.275.540-4,
domiciliado en Pasaje Aurora de Chile, casa 8, Población Alejandro Gidi, comuna de Linares,
fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación:
Antecedentes acerca del origen del Crédito Banco de Chile es acreedor del demandado ya
individualizado, por la siguiente operación: I.- Mutuo de dinero, que fue documentado en el
Pagaré Nº 994162755404010962: Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de
$6.969.935, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,16%, según se
señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se
pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales,
iguales y sucesivas de $238.707, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de octubre
de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma
periodicidad antes indicada. Y una cuota de $238.706, que se pagará el 4 de septiembre de 2024.
Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas
indicadas incluye pago de capital e intereses. - Se hace presente que como se estipuló en el
mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.
En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa,
podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o
de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el
simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas,
facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara
reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar
y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o
mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la
ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si
éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de
producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último.
Incumplimiento de la obligación Es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota Nº 11
inclusive. - Habiendo dejado de pagar la cuota Nº 12, con vencimiento al 5 de septiembre de
2022, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $9.392.482, cantidad a la que se
deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. En razón de
lo antes expuesto, es que vengo en deducir la acción ordinaria emanada del mutuo documentados
en el pagaré antes singularizado, a fin de que US., declare que el demandado antes
individualizado, adeuda a Banco de Chile, la cantidad de $9.392.482, más intereses pactados y
descritos, con costas en conformidad a lo prescrito en los artículos 2.196 y siguientes del Código
Civil. Fundamentos de derecho. Conforme a lo establecido en el artículo 2.196 del Código Civil,
el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra
cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad,
agregando el artículo 1º de la Ley Nº 18.010 sobre Operaciones de Crédito de dinero que son
operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a
entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquél en que se
celebra la convención. Por su parte, los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil, establecen que
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