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22º Juzgado Civil Santiago Rol C-15809-2025 Banco de Chile / Segura. con Fecha 18/11/2025 Se Ingresa Demanda: Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, con Domicilio en Calle Santo Domingo Nº 1088, Comuna D

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NOTIFICACIÓN 22º Juzgado Civil Santiago Rol C-15809-2025 Banco de Chile / Segura. Con fecha 18/11/2025 se ingresa demanda: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en calle Santo Domingo Nº 1088, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, estos últimos domiciliados en calle Ahumada Nº 251, comuna de Santiago, a SS. con respeto digo: Que en la representación que invisto vengo en interponer demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Osiel Alexander Segura Lara, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 16.275.540-4, domiciliado en Pasaje Aurora de Chile, casa 8, Población Alejandro Gidi, comuna de Linares, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación: Antecedentes acerca del origen del Crédito Banco de Chile es acreedor del demandado ya individualizado, por la siguiente operación: I.- Mutuo de dinero, que fue documentado en el Pagaré Nº 994162755404010962: Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $6.969.935, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,16%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $238.707, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de octubre de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $238.706, que se pagará el 4 de septiembre de 2024. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. - Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Incumplimiento de la obligación Es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota Nº 11 inclusive. - Habiendo dejado de pagar la cuota Nº 12, con vencimiento al 5 de septiembre de 2022, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $9.392.482, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. En razón de lo antes expuesto, es que vengo en deducir la acción ordinaria emanada del mutuo documentados en el pagaré antes singularizado, a fin de que US., declare que el demandado antes individualizado, adeuda a Banco de Chile, la cantidad de $9.392.482, más intereses pactados y descritos, con costas en conformidad a lo prescrito en los artículos 2.196 y siguientes del Código Civil. Fundamentos de derecho. Conforme a lo establecido en el artículo 2.196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad, agregando el artículo 1º de la Ley Nº 18.010 sobre Operaciones de Crédito de dinero que son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquél en que se celebra la convención. Por su parte, los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil, establecen que

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