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Ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Causa rol C-1019-2025, “Banco de Chile / Vignale”, Procedimiento Ejecutivo de Obligación de Dar

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NOTIFICACIÓN Ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Causa rol C-1019-2025, “Banco de Chile / Vignale”, Procedimiento Ejecutivo de Obligación de Dar. Por resolución de fecha 05 de febrero de 2026 en armonía con resolución de fecha 9 de julio de 2026, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don Franco Vicencio Vignale Alfaro, topógrafo, con domicilio en Porvenir Nº 630, dpto. 304 A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes que expongo: Mediante escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2013, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente C., de compraventa con mutuo hipotecario plus, el Banco de Chile dio un préstamo a don Franco Vicencio Vignale Alfaro como consta en las cláusulas octava y siguientes, por la cantidad de UF 2.124.-, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. La obligación rige desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 2.124.-, en el plazo de 240 meses, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida es de 4,89% anual, que se devengarían desde el día en que rige esta obligación. Los dividendos ascienden a UF 13,77 cada uno de ellos, a excepción del último que asciende a UF 13,44. Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro del plazo establecido en el contrato, el banco podrá determinar una tasa de interés moratorio superior a la que se encontrare rigiendo, que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada, que regirá desde el día siguiente a aquel en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago. Adicionalmente, se acordó, que respecto de las sumas que el Banco hubiera desembolsado por el deudor para ser efectivas las obligaciones derivadas de este contrato y por las sumas que eventualmente hubiere desembolsado por concepto de impuesto territorial, como también por cualquier suma que el Banco tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo, el deudor abonará desde la fecha del desembolso y hasta el pago un interés a razón de la tasa de interés pactada en el contrato que se encontrare rigiendo a la fecha del desembolso pudiendo determinar un tasa de interés superior a ésta, que no podrá exceder la máxima que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, o una inferior a la pactada. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la escritura citada al comienzo de esta demanda derivadas como consecuencia del mutuo otorgado, se dejó constancia en la cláusula duodécima, se constituyó hipoteca con cláusula de garantía general a favor del acreedor sobre la propiedad objeto del contrato. Se comprenden en la hipoteca todos los inmuebles que por adherencia o destinación pertenezcan o se reputen pertenecer a la propiedad hipotecada, sus frutos naturales y civiles, aumentos y mejoras útiles, necesarias o voluntarias. Se estableció en la cláusula décimo quinta que el Banco podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, entre otros casos, si el deudor incurre en mora en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 10 días corridos desde la mora o retardo, como ocurre en la especie. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la escritura citada al comienzo de esta demanda derivadas como

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