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Juzgado de Letras de Colina, en autos ejecutivos, Rol C-393-2024, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Bórquez”, por resoluciones de fecha 20 de octubre de 2025 y 13 de marzo de 2026 se ordena
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Colina, en autos ejecutivos, Rol C-393-2024, caratulados “Banco de
Crédito e Inversiones/Bórquez”, por resoluciones de fecha 20 de octubre de 2025 y 13 de marzo
de 2026 se ordena notificar a Cristian Alfredo Bórquez Holch por avisos: Demanda interpuesta
con fecha 23 de enero de 2024. En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se
despache mandamiento de ejecución y embargo. En el primer otrosí: Señala bienes para la traba
del embargo y designa depositario provisional. En el segundo otrosí: Acompaña documentos y
solicita custodia. En el tercer otrosí: Patrocinio y poder. En el cuarto otrosí: Delega poder. En el
quinto otrosí: Forma de notificación. SJL en Lo Civil de Colina. Jaime Gabriel Velásquez
Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Of 2403, Santiago, en representación
judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e
Inversiones, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente
por el señor gerente general don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en
Agustinas N° 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, a Us. respetuosamente
digo: Mi representado es acreedor de don Cristian Alfredo Bórquez Holch, ignoro ocupación,
actualmente con domicilio en Condominio Los Algarrobos IVB 19, Colina, Colina, acreencia
que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré suscrito a la orden de mi mandante
por don Cristian Alfredo Bórquez Holch de fecha 23 de abril de 2020 (quien actuó representado
por don Miguel Galaz Olivares, RUT: 12.875.655-8, de mi mismo domicilio, según mandato y
personería acompañado en un otrosí de esta presentación) por la suma de 155,3966 UF. Por
concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés del 0% mensual vencido, durante todo
el plazo pactado. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses
se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 2,5899 UF. Los días 5 de cada mes,
siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo
que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta
demanda. La primera de dichas cuotas venció el 5 de abril de 2022. Adicionalmente, se
estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de
capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo
insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor
del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija
durante la mora o el simple retardo. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e
intereses que vencía el día 7 de agosto de 2023, razón por la que el Banco de Crédito e
Inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de 80,289
UF (correspondientes en pesos chilenos a $2.893.033,46), correspondiente a la amortización de
las últimas 33 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional
desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. La firma
del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por notario público, según consta del mismo
título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito
de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ley
18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés y
demás disposiciones legales aplicables, a Us. pido tener por entablada demanda en juicio
ejecutivo en contra de don Cristian Alfredo Bórquez Holch en su calidad de suscriptor, ya
individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por
la suma de 80,289 UF, (correspondientes en peso chileno a $2.893.033,46), correspondiente a la
amortización de capital de las últimas 33 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a
tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 7 de
agosto de 2023, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente
demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado
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