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Por resolución de fecha 4 de noviembre 2025 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla en los autos rol C-2753-2024 juicio ejecutivo caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Espinoza” se ha orde
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 4 de noviembre 2025 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla en
los autos rol C-2753-2024 juicio ejecutivo caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con
Espinoza” se ha ordenado notificar a Manuel Enrique Espinoza Vargas como deudor principal lo
siguiente: EN Lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer
Otrosí: Señala bien para la traba de embargo y designa depositario provisional. Segundo Otrosí:
Acompaña documentos en la forma que indica. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto otrosí:
Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Señala Correo Electrónico. S.J.L. Civil de Melipilla Guillermo
Martinez Concha, Abogado, con domicilio en calle Ugalde Nº 490 Oficina 202-B, Melipilla, en
representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco
de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, a US.,
respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don(ña) Manuel
Enrique Espinoza Vargas, chileno, casado, contador, cédula de identidad Nº 6.336.603-K,
domiciliado en calle Pablo Neruda Nº 712, comuna de Melipilla, de conformidad a los siguientes
antecedentes: Consta de la copia de escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2005,
otorgada ante el Notario Público de Melipilla don Douglas Christian Mery Montes, suplente del
titular doña Rosemarie Mery Ricci, que el banco que represento otorgó a don(ña) Manuel
Enrique Espinoza Vargas, ya individualizado(a), un mutuo por 2.200,0000 Unidades de
Fomento. El demandado se obligó a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 302
meses, por medio de 300 dividendos mensuales y sucesivos, por la cantidad de 12,1163 Unidades
de Fomento, los que comprenderían la amortización y los intereses. Este contrato de mutuo
devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 4,45%. Se estableció que los dividendos
debían ser pagados en dinero o vale vista bancario, conforme al valor de la unidad de fomento en
su equivalente en pesos al día del pago efectivo, dentro de los primeros 10 días de cada mes y,
que sin perjuicio de lo anterior, en caso de mora o simple retardo, los mismos dividendos se
devengarían desde el primero del mes en que debió cancelarse, el interés máximo convencional
que la ley permita estipular para operaciones reajustables que rija durante la mora o simple
retardo y hasta la fecha del pago efectivo de los adeudado. En la cláusula Décimo Tercera,
número uno del referido instrumento se estipuló que si se retarda en el pago de cualquier
dividendo en más de diez días podrá el banco considerar vencido el plazo de la deuda y podrá
exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida más sus reajustes, intereses y costas. En
la escritura mencionada, y para todos los efectos derivados del contrato de mutuo, las partes
constituyeron domicilio en la ciudad de Melipilla. Actualmente el demandado se encuentra en
mora en el pago de su obligación para con mi representada; y, habiéndose hecho exigible el total
de lo adeudado de conformidad con la expresada cláusula Décimo Tercera número uno del
contrato, adeuda al mes de Junio de 2024 (dividendo Nº 223 de 300), por saldo insoluto la
cantidad de 770,7313 Unidades de Fomento, equivalentes al día 07 de octubre de 2024, a la suma
de $29.239.179.- a razón de $37.936,93.- cada Unidad de Fomento, más los intereses penales
pactados. Para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento y el pago de todas y cada una
de las obligaciones que contrajo con el Banco de Crédito e Inversiones en relación con el mutuo
referido, don(ña) Manuel Enrique Espinoza Vargas, constituyó Primera Hipoteca sobre el Lote
Nº 2, de la subdivisión de la propiedad denominada Lote Nº 5, de la Parcela Nº 11, del plano de
subdivisión de la Chacra El Alto, ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, inscrito a fojas
1899 Nº 3012, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de
Melipilla. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 434 Nº 2 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US., tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don(ña) Manuel Enrique Espinoza Vargas, en su calidad de deudor, ya
individualizada, acogerla en todas sus partes, condenándola en definitiva al pago de 770,7313
Unidades de Fomento, equivalentes al día 7 de octubre de 2024, a la suma de $29.239.179.-
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