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Por resolución de fecha 4 de noviembre 2025 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla en los autos rol C-2753-2024 juicio ejecutivo caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Espinoza” se ha orde

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 4 de noviembre 2025 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla en los autos rol C-2753-2024 juicio ejecutivo caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Espinoza” se ha ordenado notificar a Manuel Enrique Espinoza Vargas como deudor principal lo siguiente: EN Lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bien para la traba de embargo y designa depositario provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Señala Correo Electrónico. S.J.L. Civil de Melipilla Guillermo Martinez Concha, Abogado, con domicilio en calle Ugalde Nº 490 Oficina 202-B, Melipilla, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, a US., respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don(ña) Manuel Enrique Espinoza Vargas, chileno, casado, contador, cédula de identidad Nº 6.336.603-K, domiciliado en calle Pablo Neruda Nº 712, comuna de Melipilla, de conformidad a los siguientes antecedentes: Consta de la copia de escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2005, otorgada ante el Notario Público de Melipilla don Douglas Christian Mery Montes, suplente del titular doña Rosemarie Mery Ricci, que el banco que represento otorgó a don(ña) Manuel Enrique Espinoza Vargas, ya individualizado(a), un mutuo por 2.200,0000 Unidades de Fomento. El demandado se obligó a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales y sucesivos, por la cantidad de 12,1163 Unidades de Fomento, los que comprenderían la amortización y los intereses. Este contrato de mutuo devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 4,45%. Se estableció que los dividendos debían ser pagados en dinero o vale vista bancario, conforme al valor de la unidad de fomento en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, dentro de los primeros 10 días de cada mes y, que sin perjuicio de lo anterior, en caso de mora o simple retardo, los mismos dividendos se devengarían desde el primero del mes en que debió cancelarse, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo de los adeudado. En la cláusula Décimo Tercera, número uno del referido instrumento se estipuló que si se retarda en el pago de cualquier dividendo en más de diez días podrá el banco considerar vencido el plazo de la deuda y podrá exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida más sus reajustes, intereses y costas. En la escritura mencionada, y para todos los efectos derivados del contrato de mutuo, las partes constituyeron domicilio en la ciudad de Melipilla. Actualmente el demandado se encuentra en mora en el pago de su obligación para con mi representada; y, habiéndose hecho exigible el total de lo adeudado de conformidad con la expresada cláusula Décimo Tercera número uno del contrato, adeuda al mes de Junio de 2024 (dividendo Nº 223 de 300), por saldo insoluto la cantidad de 770,7313 Unidades de Fomento, equivalentes al día 07 de octubre de 2024, a la suma de $29.239.179.- a razón de $37.936,93.- cada Unidad de Fomento, más los intereses penales pactados. Para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento y el pago de todas y cada una de las obligaciones que contrajo con el Banco de Crédito e Inversiones en relación con el mutuo referido, don(ña) Manuel Enrique Espinoza Vargas, constituyó Primera Hipoteca sobre el Lote Nº 2, de la subdivisión de la propiedad denominada Lote Nº 5, de la Parcela Nº 11, del plano de subdivisión de la Chacra El Alto, ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, inscrito a fojas 1899 Nº 3012, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Manuel Enrique Espinoza Vargas, en su calidad de deudor, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, condenándola en definitiva al pago de 770,7313 Unidades de Fomento, equivalentes al día 7 de octubre de 2024, a la suma de $29.239.179.-

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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