Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Segundo Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol 1702-2025 “Banco de Crédito e Inversiones con Luis Alberto Fischer Elorza”, ha dispuesto notificar por avisos demanda Especial Juicio Hipotecario en contra
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol 1702-2025 “Banco de Crédito e Inversiones
con Luis Alberto Fischer Elorza”, ha dispuesto notificar por avisos demanda Especial Juicio
Hipotecario en contra Luis Alberto Fischer Elorsa, la demandante BCI representada por don Luis
Guillermo Gómez García, factor de Comercio y domiciliado en Bueras N° 470 Rancagua, se
entabla acción que extractada es la siguiente: En la representación que investimos, venimos en
entablar la acción que le confiere a nuestro representado el Art. 103 de la Ley General de
Bancos, en contra de don(ña) Luis Alberto Fischer Elorza, profesor, con actuales domicilios en:
calle Unión Obrera N° 570, Población Rubio de la comuna de Rancagua y en calle Vicente
Valdés N° 241 comuna de La Florida, Santiago, como deudor, basado en los siguientes hechos:
Por escritura pública de fecha 28 de diciembre del 2012, otorgada ante el notario público de
Rancagua don(ña) Jaime Bernales Valenzuela, nuestro representado dio en préstamo a don(ña)
Luis Alberto Fischer Elorza, la cantidad de 1.959,7400 Unidades de Fomento, equivalente en
pesos moneda legal a la fecha de la escritura a la suma de $44.783.665.- para efectos de pagar el
precio y los gastos operacionales de la compraventa de propiedad ubicada en calle Unión Obrera
N° 570 de la Población Rubio, de la comuna de Rancagua, y de la que se dio por recibido a su
entera satisfacción. Por la cláusula Sexta de la escritura, el mutuario se obligó a cancelar al
Banco de Crédito e Inversiones el préstamo señalado, en el plazo de 182 meses, por medio de
180 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 14,9199 Unidades de Fomento. La tasa de
interés real anual y vencida será de 4,39%. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros 5
días de cada mes, a contar del tercer mes siguiente a aquel en que el Banco efectúe el desembolso
efectivo del crédito. En la referida escritura, cláusula décima cuarta, se pactó además las
circunstancias en que se considerará vencido el plazo de pago de la deuda y podrá el banco exigir
el inmediato pago de las sumas a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses,
comisiones y costas en los siguientes casos. Si se retarda el pago de cualquier dividendo más de
15 días de su vencimiento; Si la propiedad experimenta deterioros que a juicio del banco hagan
insuficiente la garantía, y el mutuario no diere nuevas garantías a satisfacción del banco. Si el
mutuario cayera en insolvencia o cesación de pagos, sin perjuicio de la exigibilidad que resultare
de las normas pertinentes en la Ley de Quiebras. Si no pagare oportunamente el Impuesto
Territorial o cualquier otro impuesto como así mismo las pólizas de seguro a que se encuentra
afecto el inmueble entregado en garantía. Como asimismo las pólizas de seguro a que se
encuentre afecto el inmueble entregado en garantía. Las partes dejaron expresa constancia que el
hecho de que el banco haga uso de la facultad de acelerar el crédito que por esta cláusula se le
confiere no lo inhabilita en ningún caso para ejercer posteriormente el mismo derecho, una o más
veces, en el evento de que se configure nuevamente alguna de las causales que le hacen
procedente. En consecuencia, el avenimiento producido en un juicio, el desistimiento por parte
de “el banco” de continuar una ejecución, o circunstancias similares a las anteriores, no inhibirá
al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad, ni se entenderá extinguido, caducado o
prescrito el derecho. Para garantizar el exacto cumplimiento de todas la obligaciones derivadas
del contrato de mutuo, y en el mismo instrumento, don(ña) Luis Alberto Fischer Elorza, antes
individualizado, constituyó una hipoteca a favor del Banco de Crédito e Inversiones, sobre el
inmueble inscrito a su nombre a fojas 426, número 809 del Registro de Propiedad del año 2013
del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que corresponde a a propiedad ubicad en calle
Unión Obrera N° 570 de la Población Rubio, de la comuna de Rancagua. El deudor dejó de
pagar el dividendo que vencía con fecha 5 de noviembre del 2024, por lo que el Banco acreedor
puede exigir el inmediato pago de las sumas a que la deuda se encuentra reducida, más reajustes,
primas de seguros, intereses, comisiones y costas, según se establece de manera expresa en el
mismo contrato. 501,2019 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional a esa fecha, a
la suma de $19.408,302.-, todo según liquidación que se acompaña en un otrosí, más intereses y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)