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Of. 2403, correo Santiago, Región Metropolitana, 22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, piso 17, autos ejecutivos, Rol C-8834-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Gambra”, con f

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NOTIFICACIÓN Of. 2403, correo Santiago, Región Metropolitana, 22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409, piso 17, autos ejecutivos, Rol C-8834-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/Gambra”, con fecha 23 de junio de 2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en Compañía electrónico Nº1390, abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, a Us. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de don Álvaro Mario Gambra Yáñez ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en calle San Ester Parcela Nº9 y Nº10, Santa Ester, Los Álamos de Liray II, comuna de Colina; según consta de escritura pública de 31 de enero de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas y posterior escritura de modificación con fecha 27 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. En efecto, según consta en los referidos instrumentos públicos, que en un otrosí de esta demanda se acompañan, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don Álvaro Mario Gambra Yáñez, por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 13.000.- que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés del 3,10% anual vencida, mediante el pago de 300 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, de UF 62,5099 a contar del día 5 de mayo de 2019, el cual fue modificada posteriormente, donde el mutuario reconoce deber y adeudar al mes de noviembre del año 2019, la suma de 12.889,84 UF, que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés del 2,04% anual vencida, pagadero en 204 dividendos mensuales por el monto de 74,83 UF cada uno de ellos. En la cláusula décima tercero de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula sexta del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 66 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 67 con vencimiento el día 5 de noviembre de 2024, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 5 de noviembre de 2024 a la suma de UF 9847,5622.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $373.986.286.- Teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 5 de noviembre de 2024 es de $37.977,55.- todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer Otrosí: Se exhorte; Cuarto Otrosí: Delega poder; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder; Sexto Otrosí: Solicita forma de notificación. Resolución de fecha 31 de julio de 2025. Escrito de fecha 25/7/2025: Téngase por cumplido lo ordenado y como parte integrante de libelo. Demanda, a lo principal: Despáchese por UF 9847,5622.-, equivalente al día 5 de noviembre de 2024, a la suma de $373.986.286.- (trescientos setenta y tres millones novecientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y seis pesos), más intereses pactados y costas. Al Primer, Cuarto, Quinto y Sexto Otrosíes: Téngase presente, sólo respecto a los bienes muebles. Al Segundo Otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al Tercer Otrosí: Como se pide; exhórtese al juzgado de turno en lo civil de Colina y se delegan en el tribunal exhortado las siguientes facultades: a.-) Notificar y requerir personalmente de pago al ejecutado; b.-) Notificar y requerir en la forma

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