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Ante 2° Juzgado Letras de Rancagua, Causa Rol C-6452-2025, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Gil Carrasco, Carolina”. con Fecha 17 de Diciembre de 2025 Comparece Eugenia Gómez Hermosilla,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante 2° Juzgado Letras de Rancagua, causa Rol C-6452-2025, caratulada “Banco de
Crédito e Inversiones con Gil Carrasco, Carolina”. Con fecha 17 de diciembre de 2025
comparece Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Rancagua, en representación
judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria. En lo principal: Deduce
demanda en juicio ejecutivo en contra de María Carolina Gil Carrasco, empleada, con actual
domicilio en El Parronal N° 351, casa 52, Condominio La Trilla, comuna de Machalí, como
deudora, acreencia emana de escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 26 de
enero de 2018, Repertorio N° 663-2018 otorgada ante notario público de Rancagua don Ernesto
Montoya Peredo, en que nuestro representado dio en préstamo a María Carolina Gil Carrasco,
3.357,9 Unidades de fomento, recibida a su entera satisfacción. La deudora se obligó a pagar al
Banco de Crédito e Inversiones el capital, los intereses, comisiones y seguros por medio de 300
dividendos mensuales y sucesivos, por la suma de 17,3973 Unidades de Fomento, con
vencimiento el primero el día 5 de abril de 2018. La tasa de interés real anual y vencida de 3,80%
anual. Las cuotas deberían pagarse en dinero efectivo los primeros 05 días de cada mes. En la
cláusula decimocuarta se pactó la circunstancia en que se considerará vencido el plazo de pago
de las deudas y podrá el banco exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentre
reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 días. Las partes dejaron expresa
constancia que el hecho de que el banco haga uso de la facultad de acelerar el crédito que por
esta cláusula se le confiere no lo inhabilita en ningún caso para ejercer posteriormente el mismo
derecho, una o más veces, en el evento de que se configure nuevamente alguna de las causales
que le hacen procedente. Para garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas
las obligaciones derivadas del contrato de mutuo de que da cuenta la escritura doña María
Carolina Gil Carrasco, constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco de Crédito e
Inversiones, sobre el inmueble inscrito a su nombre a fojas 2376 vta, número 4033, Registro de
Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que corresponde a la
casa o unidad N°52 del Condominio La Trilla, con acceso por Avda. El Parronal N° 351-52, de
la comuna de Machalí, Rol de avalúo 509-27 comuna de Machalí. La parte deudora se encuentra
en mora de pagar los dividendos a partir de aquel que vencía el 05 de agosto de 2025, y se ha
puesto así en la situación de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado en conformidad
a la cláusula de caducidad o aceleración pactada, que consta en la referida escritura, derecho que
esta parte hace efectivo a contar de la notificación de la presente demanda Por consiguiente,
existiendo título ejecutivo y siendo, además, la obligación actualmente exigible, liquida y no
prescrita, el Banco de Crédito e Inversiones haciendo efectivo su derecho, viene en demandar a
la deudora María Carolina Gil Carrasco el pago íntegro del crédito ascendente a la suma
equivalente en pesos moneda legal de 2.636,7127 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del
primer vencimiento impago el día 5 de agosto de 2025, más los intereses convenidos, que debe
calcularse a partir de la fecha de la mora el día 5 de agosto de 2025 y hasta la fecha de pago
efectivo y, las costas de la causa, a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su
notificación. Por tanto; a US. pido, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra
de María Carolina Gil Carrasco en calidad de deudora ya individualizada, ordenando se despache
en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma equivalente en pesos moneda
legal de 2.636,7127 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
el día 05 de agosto de 2025, según la liquidación de crédito que se acompaña en el otrosí y que
equivalen a modo meramente referencial a esa fecha (valor UF 05/08/2025 $39.153,69) a la
suma de $103.237.032.-, en capital más los intereses convenidos, reajustes y comisiones, que
deben calcularse a partir de la fecha de la mora el día 5 de agosto de 2025, y más las costas de la
causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la
ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con
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