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El 2º Juzgado de Letras de la Serena Ordenó La Notificación por Avisos de la Demanda en la Causa Caratulada "banco de Crédito e Inversiones con González Ojeda", Rol Nº 4643-2024. Demanda (de Fecha 9 D
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NOTIFICACIÓN
El 2º Juzgado de Letras de La Serena ordenó la notificación por avisos de la demanda en la
causa caratulada "Banco de Crédito e Inversiones con González Ojeda", rol Nº 4643-2024.
Demanda (de fecha 9 de diciembre de 2024, modificada por presentación de fecha 10 de mayo de
2026): En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo; Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario; Segundo
Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Tercer Otrosí: Habilitación; Cuarto Otrosí:
Acredita personería; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Señor Juez de Letras de La Serena.
Claudio Troncoso Marabolí, abogado, domiciliado en calle Los Carrera Nº 380, oficina 210,
comuna de La Serena, en representación judicial de fuente convencional, por mandato que consta
en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su
denominación, a US. respetuosamente digo: Doña Marcela Fabiola González Ojeda, ignoramos
profesión u oficio, RUT Nº 13.326.123-0, domiciliada en Avenida Guillermo Ulriksen Nº 1799,
Casa 14, y/o en Pasaje Manuel Concha Nº 4312, Villa Lambert, y/o en Calle O'Higgins Nº 420 o
410, todos de la comuna de La Serena, adeuda a mi representada las sumas que se indican a
continuación, por los siguientes conceptos: 1.- contrato de mutuo hipotecario. Consta en escritura
pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, otorgada con fecha 15 de enero de 2016, ante el
Notario Público de Coquimbo don Sergio Yaber Lozano, que en copia autorizada acompañamos
a esta demanda, que la demandada se constituyó en deudora del Banco que representamos, por la
cantidad de 3.836 (Tres mil ochocientas treinta y seis) Unidades de Fomento, obligación que
emana de un contrato de mutuo, garantizado con hipoteca del inmueble que se señalará, según se
acredita en el contrato indicado precedentemente. En dicho contrato se convino que el deudor se
obligaba a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la expresada cantidad de 3.836 Unidades de
Fomento, por concepto de capital en el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos
mensuales vencidos y sucesivos, por la cantidad de 23,3531 (Veintitrés coma tres mil quinientas
treinta y una) Unidades de Fomento cada uno de ellos conforme la Tabla de Desarrollo elaborada
por el banco. La tasa de interés real anual y vencida será de 4%. Los dividendos se pagarán
dentro de los primeros veinticinco días de cada mes, a contar del tercer mes siguiente a aquel en
que el banco efectúa el desembolso efectivo del crédito. El referido desembolso se entenderá
efectuado el día en que el banco formaliza el pago o existe constancia de su percepción por el
receptor del respectivo importe. Alternativamente, se tendrá como fecha de desembolso el día de
la emisión del correspondiente instrumento de pago. El crédito tendrá un período de gracia para
el pago del capital e intereses de dos meses, contados desde el primer día del mes en que el
banco efectúa el referido desembolso. Los intereses del período de gracia se devengarán desde la
fecha de desembolso, capitalizándose hasta el mes anterior al pago del primer dividendo. Para
asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en
el instrumento antes referido, doña Marcela Fabiola González Ojeda, conforme la cláusula
Undécima, constituyó hipoteca de primer grado en favor del Banco, sobre el inmueble
consistente en la Casa número catorce, con acceso común por Avenida Guillermo Ulriksen
número mil setecientos noventa y nueve, comuna de La Serena, además del derecho de uso y
goce exclusivo de la superficie de terreno en la cual se encuentra emplazada la vivienda de
conformidad con el plano de Copropiedad Inmobiliaria, y el derecho de dominio, uso y goce que
le corresponde en los bienes comunes del condominio, en la forma y proporción establecidas en
el Reglamento de Copropiedad. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 6.672, Nº
4.705, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena,
correspondiente al año 2016. La hipoteca referida se inscribió a fojas 4.257, Nº 2.444, del
Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de La
Serena. Quedó obligado, además, a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin
previo consentimiento del Banco de Crédito e Inversiones, prohibición que se inscribió a fojas
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