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Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 19º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa rol C-1036-2026, "Banco de Crédito e Inversiones/Huerta", Juicio Ejecutivo, por resolució

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NOTIFICACIÓN Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 19º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa rol C-1036-2026, "Banco de Crédito e Inversiones/Huerta", Juicio Ejecutivo, por resolución de fecha 26/06/2026 a folio 30 en el cuaderno principal ordenó notificar lo siguiente: Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morandé Nº 322, Of. 502, de la comuna de Santiago en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en El Golf Nº 125, comuna de Las Condes a US., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito vengo en presentar demanda en juicio ejecutivo en contra de don Luis Alejandro Huerta Ayala, chileno, casado, empleado, con domicilio en calle Valdés Nº 0173, Comuna de Melipilla y en calle Toribio Larraín Nº 2015, Casa Dos, Comuna de Peñaflor, a fin que sea obligada a pagar el mutuo hipotecario que se encuentra impago según se detalla a continuación: Mediante escritura pública de fecha 21 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, de compraventa, mutuo e hipoteca, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Luis Alejandro Huerta Ayala, ya individualizado, cláusula quinta y siguientes, un mutuo por la suma UF 2.736,00.-, que declaró recibir en su entera conformidad. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 2.736,00.- en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos, mensuales vencidos y sucesivos de UF 12,6798.- cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura. Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a la escritura y forma un solo todo con ella. El capital del primer dividendo comprende los intereses adeudados desde la fecha del desembolso. Sin perjuicio de lo señalado, las mensualidades precitadas pueden incluir además del dividendo las primas de los seguros que se establecen en el contrato. La tasa de interés real, anual y vencida es de 2,75%. Los dividendos pactados en UF, se pagan por su equivalente en pesos al día del pago. Los dividendos se deberían pagar dentro de los primeros 25 días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los intereses se adeudan a partir del desembolso del crédito. El primer dividendo debería pagarse dentro de los primeros 25 días del tercer mes, contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso del crédito. Se considera primer mes aquel en que se realiza el desembolso. El desembolso se entiende efectuado el día en que el Banco lo entregue a su beneficiario y exista constancia de su percepción o el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora o retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este devengará desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula décimo cuarto, entre otras causales, se consideraría vencido el plazo de la deuda y el Banco pueda hacer exigible de inmediato el pago de la suma a que se encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días, como ocurre en la especie. En efecto, de las cuotas precitadas el deudor no pagó la que vencía en el mes de septiembre de 2025, ni las siguientes, razón por la cual adeuda al banco la suma de UF 2.289,2158.-, más intereses pactados. Para garantizar las obligaciones de don Luis Alejandro Huerta Ayala, derivadas del mutuo este constituyeron hipoteca a favor del acreedor bancario sobre calle Toribio Larraín Nº 2015, Casa Nº 2, condominio "Toribio Larraín 2015", Comuna de Peñaflor. Para todos los efectos legales se convino domicilio en la ciudad de

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