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Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 19º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa rol C-1036-2026, "Banco de Crédito e Inversiones/Huerta", Juicio Ejecutivo, por resolució
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NOTIFICACIÓN
Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 19º piso, Comuna de Santiago,
Región Metropolitana. Causa rol C-1036-2026, "Banco de Crédito e Inversiones/Huerta", Juicio
Ejecutivo, por resolución de fecha 26/06/2026 a folio 30 en el cuaderno principal ordenó
notificar lo siguiente: Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morandé Nº 322, Of.
502, de la comuna de Santiago en representación judicial, de fuente convencional por mandato
que consta en un otrosí, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad
Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en El Golf Nº
125, comuna de Las Condes a US., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito vengo
en presentar demanda en juicio ejecutivo en contra de don Luis Alejandro Huerta Ayala, chileno,
casado, empleado, con domicilio en calle Valdés Nº 0173, Comuna de Melipilla y en calle
Toribio Larraín Nº 2015, Casa Dos, Comuna de Peñaflor, a fin que sea obligada a pagar el mutuo
hipotecario que se encuentra impago según se detalla a continuación: Mediante escritura pública
de fecha 21 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez
Rivera, de compraventa, mutuo e hipoteca, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a
don Luis Alejandro Huerta Ayala, ya individualizado, cláusula quinta y siguientes, un mutuo por
la suma UF 2.736,00.-, que declaró recibir en su entera conformidad. El deudor se obligó a pagar
al Banco la expresada cantidad de UF 2.736,00.- en el plazo de 302 meses, por medio de 300
dividendos, mensuales vencidos y sucesivos de UF 12,6798.- cada uno de ellos, todo ello
conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto
con un ejemplar de la escritura. Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y
proporción que se indica en la tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a
la escritura y forma un solo todo con ella. El capital del primer dividendo comprende los
intereses adeudados desde la fecha del desembolso. Sin perjuicio de lo señalado, las
mensualidades precitadas pueden incluir además del dividendo las primas de los seguros que se
establecen en el contrato. La tasa de interés real, anual y vencida es de 2,75%. Los dividendos
pactados en UF, se pagan por su equivalente en pesos al día del pago. Los dividendos se deberían
pagar dentro de los primeros 25 días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los
intereses se adeudan a partir del desembolso del crédito. El primer dividendo debería pagarse
dentro de los primeros 25 días del tercer mes, contado desde aquel en que el Banco efectúe el
desembolso del crédito. Se considera primer mes aquel en que se realiza el desembolso. El
desembolso se entiende efectuado el día en que el Banco lo entregue a su beneficiario y exista
constancia de su percepción o el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago.
Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan
para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora
o retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este devengará desde el día siguiente al
del vencimiento, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la mora o
simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula
décimo cuarto, entre otras causales, se consideraría vencido el plazo de la deuda y el Banco
pueda hacer exigible de inmediato el pago de la suma a que se encuentra reducida, más sus
reajustes, intereses, comisiones y costas si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo
por más de 15 días, como ocurre en la especie. En efecto, de las cuotas precitadas el deudor no
pagó la que vencía en el mes de septiembre de 2025, ni las siguientes, razón por la cual adeuda al
banco la suma de UF 2.289,2158.-, más intereses pactados. Para garantizar las obligaciones de
don Luis Alejandro Huerta Ayala, derivadas del mutuo este constituyeron hipoteca a favor del
acreedor bancario sobre calle Toribio Larraín Nº 2015, Casa Nº 2, condominio "Toribio Larraín
2015", Comuna de Peñaflor. Para todos los efectos legales se convino domicilio en la ciudad de
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