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Segundo Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-3073-2025, Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Ingeniería Sollintteg Spa”, Dispuso Notifi
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles,
causa ROL C-3073-2025, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Ingeniería Sollintteg
SpA”, dispuso notificación a Ingeniería Sollintteg SpA y, a Juan Fernando Gómez Álvarez.
Procedimiento: Ejecutivo. Materia: cobro de pagaré. Demandante: Banco de Crédito e
Inversiones. Abogado patrocinante: Mario Esteban Hidalgo Acuña, RUT N° 11.963.570-5 y,
apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña, RUT N° 11.963.570-5. Demandado: Ingeniería
Sollintteg SpA, RUT N° 77.451.714-6 y, Juan Fernando Gómez Álvarez, RUT N° 5.584.165-9.
Respetuosamente decimos: mi representado es acreedor de Ingeniería Sollintteg SpA, ignoro
giro, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don Juan Fernando Gómez
Alvarez, ignoro su ocupación, asimismo, es acreedor de don Juan Fernando Gómez Álvarez,
ignoro su ocupación, todos con domicilio en Las Cruces 401, Condominio Los Encinos, Casa 5,
comuna Los Angeles, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré
suscrito a la orden de mi mandante por Ingeniería Sollintteg SpA (la que actuó representada por
doña Bárbara Andrea Silva Pincheira C.I. 13.923.724-2, empleado, de mi mismo domicilio,
según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación), a 7 de enero de 2025
por la suma de $49.000.000.- en capital. Esta obligación devengaría un interés del 1,0627%
mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Se estableció en el referido pagaré que el capital
adeudado más los intereses se pagarían en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de
$1.772.113.- cada una, con vencimientos los días 7 de cada mes, siempre que fueran hábiles
bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al
examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas
cuotas venció el 7 de febrero de 2025. Cabe resaltar también, que, estipulado en el mencionado
pagaré, el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a Capital de
trabajo y además a facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. Ahora bien,
juntamente con el pago en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los
deudores se obligaron a pagar la comisión legal del 1%, anual, sobre el saldo de capital
garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), y que en el presente caso asciende al 80% del capital adeudado. Dicho pagaré fue
avalado por don Juan Fernando Gómez Alvarez, quien además se constituyó en codeudor
solidario de la suscriptora. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que
vencía el día 7 de agosto de 2025, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en
hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $41.306.264.-
correspondiente a la amortización de las últimas 27 cuotas impagas, al que debe adicionarse
intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido,
hasta el día de solución total, incluyendo además la comisión legal, que corresponde al 1% a que
se ha hecho mención precedentemente. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el
no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al
acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese
momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos
representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. La
firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del
mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo,
es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en
mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil,
Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés y
demás disposiciones legales aplicables, a US. pido, tener por entablada demanda en juicio
ejecutivo en contra de Ingeniería Sollintteg SpA, representada legalmente por don Juan Fernando
Gómez Álvarez, en su calidad de suscriptor y deudor, así como en contra de don Juan Fernando
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