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16º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 4, autos ejecutivos, Rol C-3233-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/León”, por resolución de fecha 4 de mayo de 2026 se ordena noti

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NOTIFICACIÓN 16º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 4, autos ejecutivos, Rol C-3233-2025, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/León”, por resolución de fecha 4 de mayo de 2026 se ordena notificar por avisos: Demanda interpuesta con fecha 11 de marzo de 2025: En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. En el segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. En el tercer otrosí: Patrocinio y poder. En el cuarto otrosí: Delega poder. En el quinto otrosí: Forma de notificación. SJL en lo Civil de Santiago. Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 of 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliados en Agustinas N° 1.070, piso 2, ala sur, Santiago, Región Metropolitana, a Us. respetuosamente digo: Mi representado es acreedor de don(a) Macarena Isabel León Vera, ignoro ocupación, actualmente con domicilio(s) en Verdi 10659, La Florida, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por Macarena Isabel León Vera, a 7 de noviembre de 2013, por la suma de $9.725.208.- en capital. Esta obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Es el caso que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi representado al día 16 de diciembre de 2024, la suma de $9.725.208.-, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. La firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés y demás disposiciones legales aplicables, a Us. pido tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don(a) Macarena Isabel León Vera, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.725.208.-, capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a 16 de diciembre de 2024, fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Resolución de fecha 19 de marzo de 2025. A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Téngase presente, y para los efectos de trabar embargo sobre un bien inmueble, previamente deberá acompañarse certificado de prohibiciones y gravámenes del mismo. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado el pagaré, custódiese, los restantes documentos, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al cuarto otrosí: Téngase presente la delegación del poder. Al quinto otrosí: Téngase presente el correo electrónico. Mandamiento de fecha 19 de marzo de 2025. Requiérase a doña Macarena Isabel León Vera, para que pague a Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $9.725.208.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Escrito de

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