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7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, Piso 2, autos ejecutivos, Rol C-7430-2024, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones/Montes", por resolución de 25 de junio de 2026, se ordenó notifi

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NOTIFICACIÓN 7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, Piso 2, autos ejecutivos, Rol C-7430-2024, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones/Montes", por resolución de 25 de junio de 2026, se ordenó notificar por avisos al demandado, lo siguiente: Demanda interpuesta con fecha 23 de abril de 2024. En lo principal: Demanda en Juicio Ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. En el Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. En el Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. En el Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder. En el Cuarto Otrosí: Delega Poder. En el Quinto Otrosí: Forma de notificación. SJL en lo Civil de Santiago Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390 Of. 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un Otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliados en Agustinas Nº 1070, Piso 2, ala sur, Santiago, Región Metropolitana, A Us. respetuosamente digo: Mi representado es acreedor de don Juan Pablo Montes Rodríguez, ignoro ocupación, actualmente con domicilio(s) en Avda Cristóbal Colón 3741 Dpto. 301, Santiago, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por Juan Pablo Montes Rodríguez, a 21 de febrero del 2024, quien actuó representado por doña Patricia Salas Marticorena, RUT: 10.307.527-0, empleado, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un Otrosí de esta presentación, por la suma de $5.365.460.- en capital. Esta obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Es el caso que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi representado al día 21 de febrero de 2024, la suma de $5.365.460.-, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. La firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo título acompañado en un Otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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