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Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-17261-2025, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Nasiff”, juicio ejecutivo, se ordenó con fecha 2 de julio de 2026, folio 23 del cuaderno princ
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NOTIFICACIÓN
Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol C-17261-2025, caratulado “Banco de
Crédito e Inversiones con Nasiff”, juicio ejecutivo, se ordenó con fecha 2 de julio de 2026, folio
23 del cuaderno principal, notificar por avisos la demanda de fecha 16 de diciembre de 2025 a
don Jean Michel Nasiff Davis // A folio 1 Rodrigo Alejandro Álvarez Albornoz, abogado, con
domicilio en Prof. Amanda Labarca N°124, oficina 1202, comuna de Santiago, correo
electrónico fyaa.bci@gmail.com, como mandatario y en representación de Banco de Crédito e
Inversiones, institución bancaria, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado en
Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre IV piso 8, Edificio Santiago Down Town,
comuna de Santiago, a Us. respetuosamente digo: En la representación que invisto vengo en
interponer demanda ejecutiva en contra de don(ña) Jean Michel Nasiff Davis, Cédula de
identidad N°10.031.651-K, cuya profesión desconozco, domiciliado(a) indistintamente en:
Camino de Las Flores 9980, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en atención a los
antecedentes que paso a exponer: Mi mandante es dueña del pagaré D10200062544, extendido a
la orden de mi representada, con fecha 13 de noviembre de 2023 y cuya firma se encuentra
autorizada por el Notario Público Titular de Santiago don(ña) Evelyn Sánchez Tapia por la
cantidad de $17.615.823.- (diecisiete millones seiscientos quince mil ochocientos veintitrés
pesos), por concepto de capital, más un interés igual al 0,99% mensual, sumas estas que debían
pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $399.140.- (trescientos noventa y nueve
mil ciento cuarenta pesos), siendo el vencimiento de la primera cuota para el día 5 de febrero de
2024. El pagaré fue suscrito por Jesica Andrea Pizarro Rivera, en representación del Banco de
Crédito e Inversiones y este a su vez en nombre y representación de la demandada, en virtud del
ejercicio del mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. La personería de
don(ña) Jesica Andrea Pizarro Rivera, para actuar en representación del Banco de Crédito e
Inversiones consta en escritura pública de fecha 25 de febrero de 2025, otorgada en la 40°
Notaría de Santiago de don Rodrigo Alexander Sotomayor Graepp Es del caso US. que el deudor
no dio cumplimiento a su obligación contraída encontrándose en mora en el pago de la cuota con
vencimiento el día 5 de agosto de 2025, adeudando a la fecha la suma de $13.626.530.- (trece
millones seiscientos veintiséis mil quinientos treinta pesos) más los respectivos intereses
devengados, suma a la que debe recargarse el interés máximo convencional que rija durante la
mora o el simple retardo, según lo pactado entre las partes. Finalmente, expresamente se liberó al
Banco de Crédito e Inversiones de la obligación de protesto. De esta manera, la obligación es
líquida o liquidable, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo
que procede la ejecución en contra del obligado al pago. Por Tanto y conforme a lo expuesto, al
mérito del documento que se acompaña y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 N°4 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones pertinentes de la ley 18.092, de
la Ley 18.010 y demás normas aplicables, A Us. Ruego: Se sirva tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don(ña) Jean Michel Nasiff Davis, ya individualizado(a), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma total de $13.626.530.- (trece millones seiscientos veintiséis mil quinientos treinta pesos),
más reajustes e intereses devengados, intereses penales pactados y costas, ordenar se le requiera
de pago y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi mandante entero y cumplido
pago de estas sumas, con expresa condenación en costas. Primer Otrosí: Ruego A Us. tener por
acompañados, ordenando sean guardados en custodia por el Señor Secretario de vuestro tribunal,
previa constancia en autos, los siguientes documentos: 1. Bajo apercibimiento del N°3 del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal de esta
demanda. 2. Con citación, la copia autorizada de la personería que acredita la facultad de Jesica
Andrea Pizarro Rivera para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones. 3.
Copia de Contrato, en donde consta el mandato referido en lo principal de la demanda, bajo
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