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22º Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-17063-2025, causa “Banco de Crédito e Inversiones con Parraguez”. Demanda ejecutiva de cobro de mutuo: E

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NOTIFICACIÓN 22º Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-17063-2025, causa “Banco de Crédito e Inversiones con Parraguez”. Demanda ejecutiva de cobro de mutuo: En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Solicita forma de notificación que señala. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. En lo civil. José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, en calidad de mandatario judicial y, en representación convencional, según se acreditará de Banco de Crédito e Inversiones, institución bancaria, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1449, Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo a don Johan Andrés Parraguez Santibáñez, RUT 18.246.029-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio particular en calle Portales Nº 1523, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Ello según consta de escritura pública otorgada con fecha 30 de noviembre de 2021, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, mi mandante otorgó un mutuo hipotecario al deudor ya individualizado por el equivalente en pesos moneda nacional de 2.517,0899 Unidades de Fomento, mediante el pago de 360 dividendos mensuales y sucesivos que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés real, anual y vencida convenida por las partes de 5,35%, a contar del tercer mes contado desde que el banco efectuara el desembolso efectivo del crédito. En la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es del caso agregar que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo que venció el 5 de agosto de 2025, ni tampoco ha pagado ninguno de los restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual asciende actualmente a la cantidad de 2.380,5745 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de diciembre de 2025, a la suma de $94.401.872, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.010, solicito a SS. tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 2.380,5745 Unidades de Fomento, equivalentes al día 12 de diciembre de 2025, a la suma de $94.401.872, contra don Johan Andrés Parraguez Santibáñez, ya individualizado, más los correspondientes reajustes, intereses y costas y, en definitiva. disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado. En el Primer otrosí de la demanda se señaló especialmente para la traba del embargo el inmueble, ubicado en calle Portales Nº 1523, que corresponde al sitio Nº 675 de la manzana X, del plano respectivo, del Conjunto Santa Carolina, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 102912, número 149650 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con fecha 22 de diciembre del año 2025, en el cuaderno principal, resolución de despáchese: “Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Escrito de fecha 17/12/2025: Téngase por cumplido lo ordenado y como parte integrante de libelo. Demanda, a lo

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