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22º Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-17063-2025, causa “Banco de Crédito e Inversiones con Parraguez”. Demanda ejecutiva de cobro de mutuo: E
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NOTIFICACIÓN
22º Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol
Nº C-17063-2025, causa “Banco de Crédito e Inversiones con Parraguez”. Demanda ejecutiva de
cobro de mutuo: En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y
designa depositario provisional. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Solicita
forma de notificación que señala. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. En lo civil. José
Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, en
calidad de mandatario judicial y, en representación convencional, según se acreditará de Banco
de Crédito e Inversiones, institución bancaria, domiciliado en Av. Libertador Bernardo
O'Higgins Nº 1449, Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago,
demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo a don Johan Andrés Parraguez Santibáñez, RUT
18.246.029-K, ignoro profesión u oficio, con domicilio particular en calle Portales Nº 1523,
comuna de Maipú, Región Metropolitana. Ello según consta de escritura pública otorgada con
fecha 30 de noviembre de 2021, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar
Merino. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta
demanda se acompaña, mi mandante otorgó un mutuo hipotecario al deudor ya individualizado
por el equivalente en pesos moneda nacional de 2.517,0899 Unidades de Fomento, mediante el
pago de 360 dividendos mensuales y sucesivos que el deudor se obligó a restituir con una tasa de
interés real, anual y vencida convenida por las partes de 5,35%, a contar del tercer mes contado
desde que el banco efectuara el desembolso efectivo del crédito. En la citada escritura de mutuo,
las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad,
considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el
pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación
que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal
igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta
el momento de su pago efectivo. Es del caso agregar que la parte deudora no ha dado
cumplimiento a su obligación de pago del dividendo que venció el 5 de agosto de 2025, ni
tampoco ha pagado ninguno de los restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual se ha
configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo
insoluto del crédito, el cual asciende actualmente a la cantidad de 2.380,5745 Unidades de
Fomento, equivalentes al día 12 de diciembre de 2025, a la suma de $94.401.872, todo ello más
intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. La deuda consta de un
título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto,
conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y normas
pertinentes de la ley Nº 18.010, solicito a SS. tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar
se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 2.380,5745 Unidades de
Fomento, equivalentes al día 12 de diciembre de 2025, a la suma de $94.401.872, contra don
Johan Andrés Parraguez Santibáñez, ya individualizado, más los correspondientes reajustes,
intereses y costas y, en definitiva. disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y
cumplido pago de lo adeudado a mi representado. En el Primer otrosí de la demanda se señaló
especialmente para la traba del embargo el inmueble, ubicado en calle Portales Nº 1523, que
corresponde al sitio Nº 675 de la manzana X, del plano respectivo, del Conjunto Santa Carolina,
comuna de Maipú, Región Metropolitana. Dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 102912,
número 149650 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago. Con fecha 22 de diciembre del año 2025, en el cuaderno principal, resolución de
despáchese: “Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Escrito de fecha
17/12/2025: Téngase por cumplido lo ordenado y como parte integrante de libelo. Demanda, a lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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