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En Causa “banco de Crédito e Inversiones con Pricila del Pilar Torrejón Reinares”, Rol C-176-2026, Seguida Ante El Tercer Juzgado de Letras de la Serena, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a Pricila

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa “Banco de Crédito e Inversiones con Pricila del Pilar Torrejón Reinares”, Rol C-176-2026, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, se ha ordenado notificar por avisos a Pricila del Pilar Torrejón Reinares, cédula de identidad y RUT 13.245.202-4, demanda ejecutiva en su contra interpuesta por Banco de Crédito e Inversiones, conforme a antecedentes siguientes: I.- Pricila del Pilar Torrejón Reinares suscribió escritura pública de 30 de octubre de 2008, ante Notario de Coquimbo, don Edgardo Opazo Camposano, suplente del titular, Sergio Yaber Lozano, en virtud de la cual el Banco de Crédito e Inversiones le dio en préstamo, 1.530 Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en 300 meses por medio de 298 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 10,5463 UF c/u que incluyen capital e intereses, con un interés del 6,8% anual (que comprende un 4,75% de interés y un diferencial o spread de 2,0700%); dividendos que debían pagarse dentro de los 10 primeros días de cada mes, a contar del tercer mes contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el deudor constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble: Depto. N° 2061, del Edificio O Torre Norte, La Bodega N° 39 y estacionamiento subterráneo N° 107 todos del Condominio Portal Marino que tiene su acceso por calle Los Copihues N° 370, Coquimbo, inscrito a nombre del demandado a fojas 837 N° 441 del Registro de Propiedad año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. II.- Es el caso SS. que el deudor no dio cumplimiento a las obligaciones de escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos de los meses de septiembre de 2025 en adelante. Se estableció, en la cláusula décimo cuarta, uno), que se considerará vencido el plazo y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retada el pago de cualquier dividendo más de diez días de su vencimiento, como es el caso expuesto. La suma total adeudada asciende al 10 de septiembre de 2025 a la cantidad de 705,1310 UF, que al 20 de enero de 2026 equivale a $28.017.873.-; más intereses y costas. Deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y las acciones no se encuentran prescritas. Petitorio.- Se pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Pricila del Pilar Torrejón Reinares, admitirla a tramitación, y despachar mandamiento de embargo en su contra por la cantidad de 705,1310 UF, que al 20 de enero de 2026 equivale a $28.017.873.-; más intereses penales, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Se ala para la traba de embargo bienes que guarnecen el domicilio del ejecutado, especialmente el inmueble: depto. N° 2061, del Edificio o Torre Norte, La Bodega N° 39 y estacionamiento subterráneo N° 107 todos del condominio Portal Marino que tiene su acceso por calle Los Copihues N° 370, Coquimbo, inscrito a fojas 837 N° 441 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo; y depositario al demandado. Segundo otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Quinto otrosí: señala correo electrónico. Resolución: La Serena, 9 de febrero de 2026: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase presente los bienes señalados para traba del embargo y en cuanto al depositario provisional, como se pide, bajo su responsabilidad legal. Debiendo en su caso, practicarse tasación de los bienes muebles, por el ministro de fe, conforme lo dispone el Art. 444 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Se tiene presente para la traba de embargo el inmueble ubicado en Depto. N° 2061, del edificio o torre norte, la bodega N° 39 y estacionamiento subterráneo N° 107 todos del Condominio Portal Marino que tiene su acceso por calle Los Copihues N° 370, Coquimbo,

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