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En Causa “banco de Crédito e Inversiones con Pricila del Pilar Torrejón Reinares”, Rol C-176-2026, Seguida Ante El Tercer Juzgado de Letras de la Serena, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a Pricila
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En causa “Banco de Crédito e Inversiones con Pricila del Pilar Torrejón Reinares”, Rol
C-176-2026, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, se ha ordenado notificar por
avisos a Pricila del Pilar Torrejón Reinares, cédula de identidad y RUT 13.245.202-4, demanda
ejecutiva en su contra interpuesta por Banco de Crédito e Inversiones, conforme a antecedentes
siguientes: I.- Pricila del Pilar Torrejón Reinares suscribió escritura pública de 30 de octubre de
2008, ante Notario de Coquimbo, don Edgardo Opazo Camposano, suplente del titular, Sergio
Yaber Lozano, en virtud de la cual el Banco de Crédito e Inversiones le dio en préstamo, 1.530
Unidades de Fomento, que se obligó a pagar en 300 meses por medio de 298 dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos de 10,5463 UF c/u que incluyen capital e intereses, con un
interés del 6,8% anual (que comprende un 4,75% de interés y un diferencial o spread de
2,0700%); dividendos que debían pagarse dentro de los 10 primeros días de cada mes, a contar
del tercer mes contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso efectivo del crédito.
De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada
dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse
pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito
de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones, el deudor constituyó hipoteca de primer grado sobre el inmueble: Depto. N°
2061, del Edificio O Torre Norte, La Bodega N° 39 y estacionamiento subterráneo N° 107 todos
del Condominio Portal Marino que tiene su acceso por calle Los Copihues N° 370, Coquimbo,
inscrito a nombre del demandado a fojas 837 N° 441 del Registro de Propiedad año 2009 del
Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. II.- Es el caso SS. que el deudor no dio
cumplimiento a las obligaciones de escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos
de los meses de septiembre de 2025 en adelante. Se estableció, en la cláusula décimo cuarta,
uno), que se considerará vencido el plazo y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a
que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retada el pago
de cualquier dividendo más de diez días de su vencimiento, como es el caso expuesto. La suma
total adeudada asciende al 10 de septiembre de 2025 a la cantidad de 705,1310 UF, que al 20 de
enero de 2026 equivale a $28.017.873.-; más intereses y costas. Deuda es líquida, actualmente
exigible, consta de título ejecutivo y las acciones no se encuentran prescritas. Petitorio.- Se pide
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra Pricila del Pilar Torrejón Reinares, admitirla a
tramitación, y despachar mandamiento de embargo en su contra por la cantidad de 705,1310 UF,
que al 20 de enero de 2026 equivale a $28.017.873.-; más intereses penales, disponiendo que se
siga adelante con la ejecución hasta hacerse a mi representada entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Se ala para la traba de embargo bienes
que guarnecen el domicilio del ejecutado, especialmente el inmueble: depto. N° 2061, del
Edificio o Torre Norte, La Bodega N° 39 y estacionamiento subterráneo N° 107 todos del
condominio Portal Marino que tiene su acceso por calle Los Copihues N° 370, Coquimbo,
inscrito a fojas 837 N° 441 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes
Raíces de Coquimbo; y depositario al demandado. Segundo otrosí: Acompaña documentos.
Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Quinto otrosí: señala correo
electrónico. Resolución: La Serena, 9 de febrero de 2026: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase
presente los bienes señalados para traba del embargo y en cuanto al depositario provisional,
como se pide, bajo su responsabilidad legal. Debiendo en su caso, practicarse tasación de los
bienes muebles, por el ministro de fe, conforme lo dispone el Art. 444 inciso 3° del Código de
Procedimiento Civil. Se tiene presente para la traba de embargo el inmueble ubicado en Depto.
N° 2061, del edificio o torre norte, la bodega N° 39 y estacionamiento subterráneo N° 107 todos
del Condominio Portal Marino que tiene su acceso por calle Los Copihues N° 370, Coquimbo,
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