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En causa “Banco de Crédito e Inversiones con Ramos”, Rol C-2431-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ordenó notificar por avisos la demanda ejecutiva interpuesta el 3 de octu
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NOTIFICACIÓN
En causa “Banco de Crédito e Inversiones con Ramos”, Rol C-2431-2023, seguida ante el
Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ordenó notificar por avisos la demanda ejecutiva
interpuesta el 3 de octubre de 2023, y modificada el 31 de diciembre de 2025, por Banco de
Crédito e Inversiones en contra de Fernando Douglas Ramos Díaz, se ignora profesión, por los
siguientes antecedentes: I.-demandado suscribió escritura pública de 7 de octubre de 2020,
otorgada ante Notario de Coquimbo, Juan Carlos Maturana Lepeley, en virtud de la cual el
Banco le dio en préstamo 1.800 UF que se obligó a pagar en el plazo de 182 meses por medio de
180 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 13,0009 UF cada uno, que incluyen capital e
intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés del 3,60%
anual; dividendos que deben pagarse dentro de los 10 primeros días de cada mes, a contar del
tercer mes contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. El
referido desembolso se entenderá efectuado el día en que el Banco formaliza el pago o existe
constancia de su percepción por el receptor del respectivo importe. Alternativamente, se tendrá
como fecha del desembolso el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. De
acuerdo a lo estipulado en escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo
devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un
interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés
penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere
desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el deudor constituyó hipoteca de primer grado en
favor del Banco de Crédito e Inversiones sobre el inmueble ubicado en pasaje Inés de Suárez 402
Condominio Altos del Olivar Vivienda D-1-1, Coquimbo, inscrito a fojas 2350 N° 1127 Registro
de Propiedad año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. II.- El deudor no ha
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no
ha pagado los dividendos de los meses de abril de 2024 en adelante. En dicha escritura se
estableció, en la cláusula décimo cuarta, que se considerará vencido el plazo y podrá el Banco
exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses,
comisiones y costas, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 días de su
vencimiento, pero si el monto del capital inicial es igual o superior a 2000 UF el banco no podrá
hacer exigible el total de la obligación en forma anticipada, sino una vez cumplido sesenta días
corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en el pago, como es el caso
expuesto. La suma total adeudada asciende al 10 de abril de 2024 a 1.343,0325 UF, que al 31 de
diciembre de 2025 equivale a $53.355.941.-; más intereses y las costas del juicio. La deuda es
líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y las acciones no se encuentran
prescritas. Petitorio. Se pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Fernando
Douglas Ramos Díaz, admitirla a tramitación, y despachar mandamiento de embargo en su
contra por la cantidad de 1.343,0325 UF, que al 31 de diciembre de 2025 equivale a
$53.355.941.-; más intereses penales, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta
hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí:
Señala bienes para el embargo y depositario, especialmente el inmueble: Pje Inés de Suárez 402
Condominio Altos del Olivar Vivienda D-1-1, Coquimbo, inscrito a fojas 2350 N° 1127 Registro
de Propiedad año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Segundo otrosí:
acompaña documentos. Tercer otrosí: acredita personería. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.
Quinto otrosí: Señala correo electrónico. Resolución 12 de octubre de 2023: Resolviendo la
presentación de 11 de octubre de 2023: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañada
minuta. Resolviendo la demanda presentada con fecha 3 de octubre de 2023: A lo principal,
téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo.
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