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Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa rol C-2679-2026, "Banco de Crédito e Inversiones/Rojas", juicio ejecutivo, por resol
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NOTIFICACIÓN
Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, Comuna de Santiago,
Región Metropolitana. Causa rol C-2679-2026, "Banco de Crédito e Inversiones/Rojas", juicio
ejecutivo, por resolución de fecha 01/07/2026 a folio 22 en el cuaderno principal ordenó notificar
lo siguiente: Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé Nº 322, Of. 502, de la
comuna de Santiago en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta
en un otrosí, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima
Bancaria del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en El Golf Nº 125, comuna
de Las Condes a US., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito vengo en presentar
demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Enrique Rojas Pizarro, chileno, divorciado,
analista de sistema, con domicilio en calle Vicuña Mackenna Poniente Nº 6180, departamento Nº
501-C, Comuna de La Florida, a fin que sea obligada a pagar el mutuo hipotecario que se
encuentra impago según se detalla a continuación: Mediante escritura pública de fecha 09 de
diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, de
compraventa, mutuo e hipoteca, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Juan
Enrique Rojas Pizarro, ya individualizado, cláusula quinta y siguientes, un mutuo por la suma
UF1.797,5000.-, que declaró recibir en su entera conformidad. El deudor se obligó a pagar al
Banco la expresada cantidad de UF1.797,5000.-, en el plazo de 240 meses, mensuales vencidos y
sucesivos de UF10,4889.- cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo
elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura.
Los dividendos comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la
tabla de desarrollo, que para efectos legales es complementaria a la escritura y forma un solo
todo con ella. El capital del primer dividendo comprende los intereses adeudados desde la fecha
del desembolso. Sin perjuicio de lo señalado, las mensualidades precitadas pueden incluir
además del dividendo las primas de los seguros que se establecen en el contrato. La tasa de
interés real, anual y vencida es de 4,20%. Los dividendos pactados en UF, se pagan por su
equivalente en pesos al día del pago. Los dividendos se deberían pagar dentro de los primeros 05
días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los intereses se adeudan a partir del
desembolso del crédito. El primer dividendo debería pagarse dentro de los primeros 05 días del
tercer mes, contado desde aquel en que el Banco efectúe el desembolso del crédito. Se considera
primer mes aquel en que se realiza el desembolso. El desembolso se entiende efectuado el día en
que el Banco lo entregue a su beneficiario y exista constancia de su percepción o el día de la
emisión del correspondiente instrumento de pago. Queda expresamente estipulado que todas las
obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de
indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora o retardo en el pago de uno
cualquiera de los dividendos, este devengará desde el día siguiente al del vencimiento, un interés
penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de
dinero en moneda nacional reajustables que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha
de pago efectivo de lo adeudado. Se convino en la cláusula décimo cuarta, entre otras causales,
se consideraría vencido el plazo de la deuda y el Banco pueda hacer exigible de inmediato el
pago de la suma a que se encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas si
el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 15 días, como ocurre en la
especie. En efecto, de las cuotas precitadas el deudor no pagó la que vencía en el mes de octubre
de 2025, ni las siguientes, razón por la cual adeuda al banco la suma de UF916,8093.- más
intereses pactados. Para garantizar las obligaciones de don Juan Enrique Rojas Pizarro, derivadas
del mutuo este constituyeron hipoteca a favor del acreedor bancario sobre el departamento Nº
810 del octavo piso, el estacionamiento Nº 16 del primer subterráneo; ambos, inmuebles
pertenecientes al proyecto inmobiliaria denominado Condominio Don Vicente, segunda etapa,
edificio Don Vicente Dos, cuyo acceso principal se encuentra por calle Avenida Vicuña
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