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De 13.363.027-9 Mail Ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - 4º piso - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado don Gu

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NOTIFICACIÓN de 13.363.027-9 Mail Ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - 4º piso - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado don Guiliano Osvaldo Tapia Pillán, RUT: 12.600.932-1, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Tapia”, Rol Nº C-14962-2025. Operación Nº: 0116733 Procedimiento: Ejecutivo Materia: Cobro de mutuo Demandante : Banco de Crédito e Inversiones RUT : 97.006.000-6 Abogado Patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407.884-2 Apoderado: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407.884-2 Apoderado: Omar Morales Morales RUT: 7.200.321-7 notificación: Apoderado: Daniela Gatto Amar RUT: notificaciones@bastiasycia.cl Demandado: Guiliano Osvaldo Tapia Paillán RUT: 12600932-1 En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. Segundo Otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer Otrosí: se tenga presente. Cuarto Otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto Otrosí: patrocinio y poder. S.J.L. Rodrigo Bastías Jirón, abogado, C.I. 10.407.884-2, en representación judicial, de fuente convencional según se acredita por mandato que se acompaña en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, RUT: 97.006.000-6, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, a US., respetuosamente digo: Don Guiliano Osvaldo Tapia Paillán, representante de ventas, domiciliado en calle Padre Faustino Gazziero 2485, comuna de Independencia; adeuda a mi representado la suma de 407,1226 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de octubre de 2025 a la suma de $16.100.359.- de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones. Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 30 de diciembre de 2009 (repertorio 21436/2009), otorgada en la notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Guiliano Osvaldo Tapia Paillán, la cantidad de 1.273 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 242 meses por medio de 240 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 8,9650 U.F., según se establece en la cláusula sexta de la escritura que se acompaña. Los dividendos comprenden un 5,78% de interés anual, vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Es el caso US., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento 10 de junio de 2025, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 407,1226 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de octubre de 2025 a la suma de $16.100.359.-, más el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. Por tanto, Ruego a US., en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se requiera de pago a don Guiliano Osvaldo Tapia Paillán, ya individualizado, y ordenar se despache

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