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De 13.363.027-9 Mail Ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado don Patricio Andr
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NOTIFICACIÓN
de
13.363.027-9 Mail
Ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda
ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado don Patricio Andrés
Yáñez Navarrete, RUT: 10.045.991-4, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e
Inversiones con Yáñez”, Rol Nº C-15030-2025. Operación Nº: 0145829 Procedimiento:
Ejecutivo Materia: Cobro de mutuo Demandante: Banco de Crédito e Inversiones RUT:
97.006.000-6 Abogado Patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407.884-2 Apoderado:
Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407.884-2 Apoderado: Omar Morales Morales RUT: 7.200.321-7
notificación:
Apoderado: Daniela Gatto Amar RUT:
notificaciones@bastiasycia.cl Demandado: Patricio Andrés Yáñez Navarrete RUT: 10045991-4.
En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo
Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. Segundo Otrosí:
acompaña documentos y solicita custodia. Tercer Otrosí: se tenga presente. Cuarto Otrosí: señala
dirección de correo electrónico. Quinto Otrosí: patrocinio y poder. S. J. L. Rodrigo Bastías Jirón,
abogado, C.I. 10.407.884-2, en representación judicial, de fuente convencional según se acredita
por mandato que se acompaña en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, RUT:
97.006.000-6, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para
estos efectos en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, a US., respetuosamente digo:
Don Patricio Andrés Yáñez Navarrete, empresario, domiciliado en calle Blanco Encalada
1435-C, comuna de Renca; adeuda a mi representado la suma de 1.080,2111 Unidades de
Fomento, equivalentes al día 21 de octubre de 2025 a la suma de $42.718.795.- de acuerdo al
valor de la unidad de fomento a dicho día, más los intereses pactados e intereses moratorios
desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un
contrato de mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones. Por escritura
pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 15 de mayo de 2012 (repertorio 7835/2012),
otorgada en la notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, el Banco de Crédito e Inversiones dio
en préstamo a don Patricio Andrés Yáñez Navarrete, la cantidad de 1.760 Unidades de Fomento,
con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 302 meses por medio de 300 cuotas o dividendos
mensuales, iguales y sucesivos de 10,0095 U.F., según se establece en la cláusula sexta de la
escritura que se acompaña. Los dividendos comprenden un 4,69% de interés anual, vencido, y si
no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse,
un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de
su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita
estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que
desembolsar con ocasión de este préstamo. De igual forma, las partes acordaron que se
considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma
a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Es el caso US.,
que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de
mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento 25 de junio de
2025, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de compraventa, mutuo
e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de
presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 1.080,2111 Unidades de
Fomento, equivalentes al día 21 de octubre de 2025 a la suma de $42.718.795.-, más el interés
máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses
penales, reajustes y costas. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y
su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. Por
tanto, Ruego a US., en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva
y ordenar se requiera de pago a don Patricio Andrés Yáñez Navarrete, ya individualizado, y
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