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Primer Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-8353-2024, causa "Banco del Estado de Chile con Alarcón”. Procedimiento ejecutivo civil, materia cobr

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-8353-2024, causa "Banco del Estado de Chile con Alarcón”. Procedimiento ejecutivo civil, materia cobro de pagaré. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder Quinto Otrosí: Delega poder. Sexto Otrosí: Solicitud que indica. S. J. L. Civil Santiago Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, designado en decreto supremo Nº 775 publicado en Diario Oficial con fecha 06/07/2022, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Alarcón Valdebenito Julia Herminia, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Segunda Avenida 1850, comuna de San Miguel; El Parrón 0681, comuna de La Cisterna; Luis Carrera 2440, Piso 03, Depto. 305, comuna de Vitacura; Avenida El Parrón 0677, comuna de La Cisterna, y de don(ña) Alarcón Valdebenito Juan Carlos, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Segunda Avenida 1850, comuna de San Miguel, en su calidad de aval y codeudor solidario. La demanda se funda, en que mi representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, suscrito con fecha 11/06/2013 por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la cantidad de 1067,402452.- UF, más intereses del 0,0% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 01/06/2030, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 4,3% real anual. El pago se haría mediante 204 cuotas mensuales y sucesivas, de 6,082975.- UF, la(s) 203 primeras cuotas y de 379,822414.- UF la(s) 1 última, venciendo las cuotas los días 1 de cada mes, la primera de ellas el 01/07/2013 y la última el día 01/06/2030. En el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora mantiene 5 cuota(s) impagas de su obligación con vencimiento al 11/12/2023 inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de 716,002703.- UF más los intereses pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, Conforme a lo expuesto, a los documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.092 y ley Nº 18.010. A SS. Pido: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Alarcón Valdebenito Julia Herminia y de don(ña) Alarcón Valdebenito Juan Carlos, ya individualizados, por la cantidad de 716,002703.- UF, equivalentes a título meramente ejemplar al día 19/04/2024 a la suma de $26.640.655.- más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el

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