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Primer Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-8353-2024, causa "Banco del Estado de Chile con Alarcón”. Procedimiento ejecutivo civil, materia cobr
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil,
Rol Nº C-8353-2024, causa "Banco del Estado de Chile con Alarcón”. Procedimiento ejecutivo
civil, materia cobro de pagaré. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución
y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí:
Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder Quinto Otrosí: Delega poder. Sexto Otrosí:
Solicitud que indica. S. J. L. Civil Santiago Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en San
Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, designado en decreto supremo Nº 775 publicado en Diario Oficial con fecha
06/07/2022, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a
US. respetuosamente decimos: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en
contra de Alarcón Valdebenito Julia Herminia, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
Segunda Avenida 1850, comuna de San Miguel; El Parrón 0681, comuna de La Cisterna; Luis
Carrera 2440, Piso 03, Depto. 305, comuna de Vitacura; Avenida El Parrón 0677, comuna de La
Cisterna, y de don(ña) Alarcón Valdebenito Juan Carlos, ignoro profesión u oficio, domiciliado
en Segunda Avenida 1850, comuna de San Miguel, en su calidad de aval y codeudor solidario.
La demanda se funda, en que mi representado es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, suscrito con fecha 11/06/2013 por el cual la persona demandada se
obligó a pagar a mi parte la cantidad de 1067,402452.- UF, más intereses del 0,0% real anual
durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 01/06/2030,
fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así
el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 4,3% real anual. El pago se haría mediante 204
cuotas mensuales y sucesivas, de 6,082975.- UF, la(s) 203 primeras cuotas y de 379,822414.- UF
la(s) 1 última, venciendo las cuotas los días 1 de cada mes, la primera de ellas el 01/07/2013 y la
última el día 01/06/2030. En el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no
pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a las
tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda
como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el
carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del
caso que la parte deudora mantiene 5 cuota(s) impagas de su obligación con vencimiento al
11/12/2023 inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile, ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de 716,002703.- UF más los
intereses pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se
encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, Conforme a lo expuesto, a los documentos
acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.092 y ley Nº 18.010. A SS. Pido: se
sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en contra de Alarcón Valdebenito Julia Herminia y de
don(ña) Alarcón Valdebenito Juan Carlos, ya individualizados, por la cantidad de 716,002703.-
UF, equivalentes a título meramente ejemplar al día 19/04/2024 a la suma de $26.640.655.- más
los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el
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