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Quinto Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol Nº C-15158-2023, causa "Banco del Estado de Chile con Altamirano Manquilef”. Procedimiento: Ejecutivo. Mat
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NOTIFICACIÓN
Quinto Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil,
Rol Nº C-15158-2023, causa "Banco del Estado de Chile con Altamirano Manquilef”.
Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Cobro de pagaré. En lo principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto
Otrosí: Delega poder. Sexto Otrosí: Solicitud que indica. S.J.L. Civil Santiago Bárbara Larraín
Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en
un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111,
piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don
Óscar Raúl Antonio González Narbona, designado en decreto supremo N° 775, publicado en
Diario Oficial con fecha 06/07/2022, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de
mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: En la representación que invisto deduzco
demanda ejecutiva en contra de Altamirano Manquilef Marco Antonio, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en Pasaje El Ulmo 1017, comuna de La Pintana; Padre Hurtado 12958, comuna de
La Pintana; Pedro Pablo 13132, comuna de La Pintana; Poega Ángel Gabinet 11042, comuna de
La Pintana. La demanda se funda en que mi representado es dueño del pagaré que se acompaña
en el primer otrosí de esta demanda, suscrito con fecha 01/02/2021 por el cual la persona
demandada se obligó a pagar a mi parte la cantidad de 675,494154 UF, más intereses del 0,0%
real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el
01/10/2035, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados
conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 3,3% real anual. El pago se
haría mediante 298 cuotas mensuales y sucesivas, de 3,317939.- UF, la(s) 297 primeras cuotas y
de 1,418378.- UF la última, venciendo las cuotas los días 1 de cada mes, la primera de ellas el
10/02/2021 y la última el día 01/10/2035. En el mismo documento, además, se estableció que
para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo
convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo,
también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación
de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la(s) cuota(s) de su obligación con
vencimiento al 10/08/2022 inclusive y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de
673,622649 UF más los intereses pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de
protesto y la firma de éste se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, conforme a lo
expuesto, a los documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 N° 4 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley N° 18.092 y ley N°
18.010, a S.S. pido: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Altamirano Manquilef
Marco Antonio, persona ya individualizada, por la cantidad de 673,622649 UF, equivalentes a
título meramente ejemplar al día 10/08/2023 a la suma de $24.272.470.- más los intereses
pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y
cumplido pago de lo adeudado a mi representado. Con costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener
por acompañado: 1) Pagaré individualizado en lo principal, bajo apercibimiento del artículo 346
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