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Ante 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa rol C-1585-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Barría Alarcón”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa rol C-1585-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Barría Alarcón”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en
San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco
del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a
US respetuosamente digo: Que en la representación que invoco vengo en demandar a don(ña)
Víctor Hugo Barría Alarcón, en su calidad de deudor principal, ignoramos profesión u oficio,
domiciliado en La Parva N° 04336, de la comuna de Punta Arenas. Por escritura pública de
Compraventa y Mutuo Hipotecario ante don Iván Toledo Mora, Notario Público Interino de
Lautaro, de fecha 9 de noviembre de 2020 consta que el Banco del Estado de Chile dio en
préstamo a don(ña) Víctor Hugo Barría Alarcón, la suma de 1.830 Unidades de Fomento, en el
plazo de 300 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del contrato,
por medio de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual
y vencida del referido contrato de mutuo asciende de acuerdo a lo pactado al 1,18% anual, que se
devengará desde el día que rija esta obligación, y hasta el pago del último dividendo del crédito.
Conforme lo consignado en el texto del contrato, el deudor(a), en caso de no pago oportuno de
una o más cuotas, está obligado(a) a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al
máximo convencional según la tasa que rija desde el día primero del mes siguiente a la fecha del
contrato de mutuo. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de
Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido
en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se estableció,
asimismo, que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de
sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso señalar que el
deudor(a) ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 10 de octubre de 2024,
inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el mutuo, en este acto
nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la
obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado la liquidación de la
operación 114674860, que a esta fecha la cantidad es de 147,2 Unidades de Fomento, que al día
14 de octubre de 2025 equivalen a $58.176.172.-, suma a la que hay que agregar los intereses
pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del contrato que se acompaña, el
suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434
y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; Solicitamos
a V.S.: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Víctor Hugo Barría Alarcón, en su
calidad de deudor principal, ya individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 147,2 Unidades de Fomento,
que al día 14 de Octubre de 2025 equivalen a $58.176.172, suma a la que hay que agregar los
intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a
nuestro representado, todo ello con costas. En lo Principal: Demanda ejecutiva y solicita se
despache mandamiento de ejecución y embargo. En el Primer Otrosí: Acompaña documento y
solicita custodia. En el Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa
depositario provisional de los mismos. En el Tercer Otrosí: Acredita personería. En el Cuarto
Otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Quinto Otrosí: Constituye patrocinio y
confiere poder. Punta Arenas, con fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco. A la
presentación del abogado don Francisco Javier Correa Montes, por la ejecutante, de 27 de
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