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Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén; Causa C-583-2025, “Banco del Estado con Casanova Farfán, Robinson Andrés” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Robin

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén; Causa C-583-2025, “Banco del Estado con Casanova Farfán, Robinson Andrés” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Robinson Andrés Casanova Farfán, cédula de identidad número 12.725.907-0, según resolución de 19 de junio de 2026. Lo siguiente: En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo. Segundo Otrosí: Designa depositario provisional. Tercer Otrosí: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal. Cuarto Otrosí: Acredita personería. Quinto Otrosí: Señala correo electrónico. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Séptimo Otrosí: Solicita exhorto. S.J.L. en lo Civil. Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 17 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a Us. respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Robinson Andrés Casanova Farfán, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.725.907-0, domiciliado en Parcela La Ponderosa, Lote Dos B2 y/o en Chacra N° 1, Lote A sin número, ambas de la ciudad de Chile Chico. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del Pagaré de Tarjeta de Crédito que individualizaré que Robinson Andrés Casanova Farfán adeuda a mi representada la suma de $3.447.702.- (tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos dos pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: Pagaré de Tarjeta de Crédito Nº 400059461, por la suma de $3.447.702.-, más intereses desde el 10.09.2025. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.09.2025. La deuda se fundamenta en el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco del Estado de Chile otorgó al deudor mediante el Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito - Persona Natural, incluyendo capital, intereses, gastos e impuestos. Dicho contrato se adjunta en un Otrosí de esta presentación. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El pagaré fue suscrito el 09.09.2025 y autorizado ante notario público con fecha 10.09.2025, en las dependencias del Sr. Christian Ortiz Cáceres, Notario Interino de la 7ª Notaría de Santiago. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar este procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por Tanto; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. Ruego A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Robinson Andrés Casanova Farfán, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se

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