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En autos Rol C-32-2026, caratulados “Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas E.I.R.L.”, seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Coquimbo, por r

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-32-2026, caratulados “Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas E.I.R.L.”, seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de 15 de junio de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas E.I.R.L., RUT 76.975.064-9, representada legalmente por doña Cindya Olivia Cortés Villalobos, RUT. 15.040.654-4, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidaria, de la demanda ejecutiva, la resolución que la provee y el mandamiento que se pasan a extractar: Demanda de 08-01-2026: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandada: Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas E.I.R.L., RUT 76.975.064-9, representado por doña Cindya Olivia Cortés Villalobos, RUT 15.040.654-4, a quien también se demanda en su calidad de aval y codeudor solidario, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago a los demandados por la suma de $26.897.206.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado el 10/09/2025, correspondiente a Operación N° 38836533. Por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda ejecutiva de cobro de pagaré‚ contra las demandadas ya individualizadas, admitirla a tramitación y ordenar que se les requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $26.897.206; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagare Operación N° 38836533, con citación Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señala forma de notificación los siguientes correos electrónicos; byg.notif@gmail.com y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese Resolución de 15-01-2026: Téngase por mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase por acompañado el Pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la custodia rija el número asignado. Al segundo otrosí, téngase presente depositario y los bienes muebles e inmuebles que guarnecen el domicilio de la demandada, los que quedarán en poder del propio demandado, debiendo el ministro de Fe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Se designa depositario provisional al propio ejecutado bajo su responsabilidad civil y penal. Al tercer y quinto otrosí, téngase presente, por acreditada personería y por acompañado documento que indica, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente los correos electrónicos. Mandamiento: Requiérase al deudor principal Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por don(ña) Cindya Olivia Cortés Villalobos, domiciliados en Heriberto Palacios 2740, Punta Mira Norte, Coquimbo, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), a don(ña) Cindya Olivia Cortés Villalobos, con domicilio en Parcela 126, Coquimbo, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de $26.897.206, más comisión, intereses y costas. Si así no lo hiciere trábese embargo sobre bienes propios y

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