Diario Oficial· publicaciones_judiciales
En autos Rol C-32-2026, caratulados “Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas E.I.R.L.”, seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Coquimbo, por r
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En autos Rol C-32-2026, caratulados “Banco Estado de Chile con Cindya Olivia Cortés
Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas E.I.R.L.”, seguida ante el 1° Juzgado de
Letras de Coquimbo, por resolución de 15 de junio de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a
Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas E.I.R.L., RUT
76.975.064-9, representada legalmente por doña Cindya Olivia Cortés Villalobos, RUT.
15.040.654-4, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidaria, de la
demanda ejecutiva, la resolución que la provee y el mandamiento que se pasan a extractar:
Demanda de 08-01-2026: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante
señalado en demanda; Demandada: Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros
Equipos y Máquinas E.I.R.L., RUT 76.975.064-9, representado por doña Cindya Olivia Cortés
Villalobos, RUT 15.040.654-4, a quien también se demanda en su calidad de aval y codeudor
solidario, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago a los
demandados por la suma de $26.897.206.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día
de la mora; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales
máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo
hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de
embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la
deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado el 10/09/2025, correspondiente a
Operación N° 38836533. Por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda ejecutiva de cobro
de pagaré‚ contra las demandadas ya individualizadas, admitirla a tramitación y ordenar que se
les requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total
de $26.897.206; más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), además de los intereses penales
máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo
hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de
embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la
deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagare Operación N° 38836533, con citación Segundo
Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería
Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señala forma de notificación los siguientes correos
electrónicos; byg.notif@gmail.com y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl Quinto Otrosí: Se
constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese
Resolución de 15-01-2026: Téngase por
mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase por acompañado el Pagaré, bajo
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a la
custodia rija el número asignado. Al segundo otrosí, téngase presente depositario y los bienes
muebles e inmuebles que guarnecen el domicilio de la demandada, los que quedarán en poder del
propio demandado, debiendo el ministro de Fe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Se designa depositario provisional al
propio ejecutado bajo su responsabilidad civil y penal. Al tercer y quinto otrosí, téngase presente,
por acreditada personería y por acompañado documento que indica, con citación. Al cuarto
otrosí, téngase presente los correos electrónicos. Mandamiento: Requiérase al deudor principal
Cindya Olivia Cortés Villalobos Reparación de Otros Equipos y Máquinas Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por don(ña) Cindya Olivia Cortés
Villalobos, domiciliados en Heriberto Palacios 2740, Punta Mira Norte, Coquimbo, y en calidad
de avalista y codeudor(a) solidario(a), a don(ña) Cindya Olivia Cortés Villalobos, con domicilio
en Parcela 126, Coquimbo, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de $26.897.206,
más comisión, intereses y costas. Si así no lo hiciere trábese embargo sobre bienes propios y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)