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Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1408-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Constructora Enco Limitada”. Felipe Andres Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1408-2024, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Constructora Enco Limitada”. Felipe Andres Cataldo Moya, Abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT Nº6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por Constructora Enco Limitada, ignoro giro, representada legalmente por su
apoderado don(ña) Marcela Eugenia Hernández Ojeda, ignoro profesión u oficio, y como aval y
codeudor solidario por don(ña) Marcela Eugenia Hernández Ojeda, todos con domicilio en
Camino El Roble Pasaje Huella del Cohue Nº713 y/o El Roble Nº235 y/o Federico García Lorca
Nº2580, todos de la comuna de Puerto Varas. El pagaré fue suscrito con fecha 30 de marzo de
2021, por la suma de $25.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este
punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 02 de enero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.285.417.-, más
los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Constructora Enco Limitada, representada legalmente por
don(ña) Marcela Eugenia Hernández Ojeda, y como aval y codeudor solidario por don(ña)
Marcela Eugenia Hernández Ojeda, todos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $12.285.417.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
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