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Segundo Juzgado Letras de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles Causa Rol C-2638-2025, Caratulada "banco del Estado de Chile con Constructora Ftp Spa", Constructora Ftp Spa RUT
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado letras de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles
causa Rol C-2638-2025, caratulada "Banco del Estado de Chile con Constructora FTP SpA",
Constructora FTP SpA RUT Nº: 77.260.815-2, Representante Legal: Cristian Andres Urrutia
Aleu RUT Nº: 14.069.415-0, Demandado(s): Cristian Andres Urrutia Aleu RUT Nº:
14.069.415-0, Nº Operación: 38793677, Abogado Patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio
RUT Nº: 13.233.382-3, Apoderado: Mario Esteban Hidalgo Acuña RUT Nº: 11.963.570-5.
Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González
Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos:
Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Constructora
FTP SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Cristian Andres Urrutia Aleu, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Almagro Nº 1350, comuna de Los Ángeles, y en
calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Cristian Andres Urrutia Aleu, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en Almagro Nº 1350, comuna de Los Ángeles. El pagaré fue
suscrito por la suma de $4.637.488.-, por concepto de capital, más un interés del 1,09% mensual,
que el deudor se obligó a pagar en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $415.853.- cada
una, salvo la última cuota de $415.851.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes,
venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento
al día 5 de junio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.637.488.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes, A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
Constructora FTP SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Cristian Andres Urrutia
Aleu, y en contra de don(ña), Cristian Andres Urrutia Aleu, ya individualizado(s), en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.637.488.-, más intereses pactados y costas,
requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2. La
Resolución del Tribunal sobre la demanda dice: Los Ángeles, veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco Por recibido el documento. A lo pendiente de la demanda de folio 1: A lo principal:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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