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20º Civil de Santiago, Rol C-11365-2025 "Banco del Estado de Chile con Jorge Octavio Fernandez Moraga ROL Único Tributario: 9.606.860-3", comparece Barbara Larrain Erazo, abogado, correo electrónico a

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NOTIFICACIÓN 20º Civil de Santiago, Rol C-11365-2025 "Banco del Estado de Chile con Jorge Octavio Fernandez Moraga ROL Único Tributario: 9.606.860-3", comparece Barbara Larrain Erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 21 de febrero de 2025, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Jorge Octavio Fernandez Moraga, profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Petrohue 251 El Bosque. Funda en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante contrato de mutuo hipotecario, que consta en la escritura de fecha 29 de octubre de 2014, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, instrumento que acompaño y que pido se tenga por reproducido, mi representado dio en mutuo a la persona demandada la cantidad de 1.594,8000.- unidades de fomento, que la parte deudora se obligó a pagar mediante 360 cuotas mensuales del monto que ese instrumento indica y con vencimiento a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura, con más intereses del 3,7% anual hasta completar el servicio de la deuda. Además, en el mismo contrato, se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, constituyendo hipoteca a favor de mi parte el deudor sobre el inmueble que más adelante se señala para embargo, y estableciendo domicilio las partes en la ciudad de Santiago. 2.- Es del caso que la persona deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al 10 de julio de 2024, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 1.227,117424.- unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 111,884408.- unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. 3.- Constando el mutuo en una escritura pública, dicho documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. Por tanto; Conforme el artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.010, a SS. Pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad total de 1.339,001832.- unidades de fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 29 de julio de 2025, a la suma de $52.474.331.-, más los intereses y reajustes pactados, en contra de Jorge Octavio Fernandez Moraga, persona ya individualizada, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. En lo principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento de Ejecución y Embargo. En el Primer Otrosí: Acompaña Documento y Custodia. En el Segundo Otrosí: Bienes Para Embargo y Depositario Provisional. En el Tercer Otrosí: Personería. En el Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. En el Quinto Otrosí: Señala Correo Electrónico. Con fecha 01 de septiembre de 2025, tribunal provee: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, por acompañada escritura de mutuo. Guárdese en custodia. Al segundo, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañada personería, con citación. Custodia 8516-2025. Mandamiento. -Requiérase a don (ña) Jorge Octavio Fernandez Moraga, para que pague a "Banco del Estado de Chile", o a quien sus derechos representen, la cantidad de 1.339,001832 Unidades de Fomento que al día 29 de julio de 2025 equivalen a la suma de $52.474.331.-, más intereses y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del

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