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1° Juzgado de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Kevin Andrés Gentina Palma, Rol C-1764-2025, por resolución de fecha 20 de julio de dos mil veintisé
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de
Chile con Kevin Andrés Gentina Palma, Rol C-1764-2025, por resolución de fecha 20 de julio de
dos mil veintiséis, se ha ordenado notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados,
según lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se
expone: Con fecha 1 de diciembre de 2025, Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, a US. respetuosamente
digo: De acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, vengo en interponer demanda
ejecutiva en contra de Impomarket Chile SpA, ignoro giro u oficio, representada legalmente por
don Kevin Andrés Gentina Palma, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor
solidario en contra de Kevin Andres Gentina Palma, ignoro profesión u oficio; y en contra de
Teddy Ignacio Gentina Palma, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Maipú 284,
Quillota y/o Hermanos Carrera 153, Quillota. Fundo la demanda, en los antecedentes de hecho y
derecho que a continuación expongo. Con fecha 12 de abril de 2022, el demandado suscribió el
pagaré N° 00009451118, por la cantidad de $80.000.000.-, por concepto de capital que el deudor
recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de mi mandante, más los intereses del 10,5600%
anual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 60 cuotas mensuales cuyo
monto y vencimiento se indican en el pagaré suscrito, el cual se da enteramente por reproducido
en este punto. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el
incumplimiento, el deudor se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha
de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco
podrá -a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo
vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableció que todas las obligaciones derivadas del
pagaré que sirve de título a esta ejecución, se considerarán indivisibles para los efectos de los
artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a
cualquiera de sus sucesores. Luego, el suscriptor y demandado de autos liberó al Banco del
Estado de Chile de la obligación de protesto. Pues bien, el deudor ha dejado de pagar desde la
cuota con vencimiento el 05 de agosto de 2025 inclusive, y todas las posteriores por lo que,
conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la
deuda, demandando la suma de $34.630.844.-, más los intereses corrientes y moratorios que se
han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. La
obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y la acción no está
prescrita. Por último, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público. Por tanto, en
mérito de todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.092; artículos 434 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil; ley 18.010 y demás pertinentes; ruego a SS., se
sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Impomarket Chile SpA, representada
legalmente por don Kevin Andrés Gentina Palma, y en contra de don Kevin Andrés Gentina
Palma, y de don Teddy Ignacio Gentina Palma, ya individualizados, y en las calidades ya
indicadas, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la
suma de $34.630.844.- más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se
devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se
señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga
adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa
condenación en costas. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario;
Segundo Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia; Tercer
Otrosí: Solicita autorización; Cuarto Otrosí: Acredita personería; Quinto Otrosí: Señala correo
electrónico. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 2 de diciembre de 2025: Pospone inicio
de la tramitación. Presentación de fecha 04 de diciembre de 2025: Cumple lo ordenado. Con
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