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Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-2213-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Gómez, Ejecutivo Civil (C07), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 30 del 17 abril de 2025,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-2213-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Gómez, Ejecutivo Civil (C07), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 30 del 17 abril de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N° 165029117, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 12 diciembre 2023 en calidad de deudor principal por don Luis Arnaldo Gómez Labraña, ignoro profesión u oficio, con domicilio en pasaje Isla Guafo 2071, Curicó; y/o calle Isla Guafo 2071, Curicó. El pagaré fue suscrito por la suma de UF 377,146247.- por concepto de capital, más un interés del 4,3% anual, que el deudor se obligó a pagar en 193 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes en pesos de UF 2,703960.- cada una, salvo la última cuota que sería de UF 0,110330.-, venciendo la primera de ellas el día 1 enero 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 1 febrero 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de UF 385,075087.- equivalentes al día 25 junio 2024 a la suma de $14.460.769.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Arnaldo Gómez Labraña, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 385,075087.- equivalentes al día 25 Junio 2024 a la suma de $14.460.769.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Acredita personería, acompañando documento con citación. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución a folio 6.- cs Curicó, veinticuatro de Julio de dos mil veinticuatro. - Provee

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