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Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-2198-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con González, Ejecutivo Civil, Hipotecaria acción según Ley de Bancos(A8), por resolución de folio 3
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NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-2198-2025, caratulada Banco del
Estado de Chile con González, Ejecutivo Civil, Hipotecaria acción según Ley de Bancos(A8),
por resolución de folio 33 del 5 de junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54
Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al
demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de
las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º
Juzgado de Letras de Curicó comparece: Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de
julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro Gonzalez Salinas, que
acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo
O’Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil,
cédula de identidad Nº 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que en
la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII
de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a
don(ña) Sandra Macarena González Campos, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
Argomedo 349, Curicó; Pasaje Los Peñascos 2195, Curicó; y/o Av. Colón 15, Curicó, por las
razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 2
septiembre 2009 cuya firma fue autorizada por el Notario Público Suplente de Talca doña
Patricia Mihovilovic Lemaitre, y agregada al final Registro de Instrumentos Públicos a su cargo
bajo el número 6649-2009, cuya copia se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, el
Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) Sandra Macarena González Campos, ya
individualizado, conforme a las disposiciones del Título XII del decreto con fuerza de ley Nº 252
de 1960 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias
pertinentes, la cantidad de UF. 489,00000. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en
el plazo de 300 meses, contados desde el día primero del mes subsiguiente de la fecha del
contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma
establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa
de interés real, anual y vencida del 5,1%. De acuerdo con lo estipulado en la mencionada
escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil
inmediatamente siguiente a aquel en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo
que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento
de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del
contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado
de Chile sobre el inmueble ubicado en Pasaje Los Peñascos 2195, Curicó, que corresponde al
Lote 15 de la manzana P, inscrito a su nombre a fojas 7.319 Nº 4.145 del Registro de Propiedad
del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Por su parte la hipoteca referida se
inscribió a fojas 5.348 Nº 1.543 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2009 del
mismo Conservador. Es el caso SS. que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones
emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos números 179 a
191 correspondientes a los meses de octubre 2024 a octubre 2025 por lo cual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en
requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día
del pago efectivo, dentro del término de diez días a contar de la notificación de este
requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo
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