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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia N° 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-892-2026, Caratulada “banco del Estado de Chile con Guzmán” Dispuso Notificación a Don Andre Carlo Guz
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-892-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Guzmán” dispuso notificación
a don Andre Carlo Guzmán Ramírez; Operación: 115169760; Procedimiento: Ejecutivo;
Materia: Cobro Mutuo; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante: Claudio
Altamirano Rodríguez, RUT 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña, RUT
11.963.570-5; Demandado: Andre Carlo Guzmán Ramírez, RUT
16.825.908-5.
Respetuosamente decimos: Vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de don(ña) Andre
Carlo Guzmán Ramírez, empleado, soltero, domiciliado en Chacabuco N° 16, comuna de Laja, y
en Monte Perdido N° 1580, Depto. 305, Torre D, comuna de Los Ángeles, la que fundo en las
siguientes consideraciones. Consta, de la escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario
de fecha 28 de mayo de 2021, otorgada ante don Luis Eduardo Solar Bach, Notario Público
Titular de la ciudad de Los Ángeles, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta
presentación, que el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) Andre Carlo Guzmán
Ramírez la cantidad de 1.575 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en 360 cuotas
mensuales, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto,
por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o
cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que
devenga el presente mutuo será del 3,45% anual, que se devengará desde el día en que rija esta
obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito. Los dividendos o cuotas se pagarán
por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente al del
respectivo vencimiento, correspondiendo por consiguiente efectuar el primer pago dentro de los
primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si este
último fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. En caso de mora o
simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día
inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Don(ña) Andre Carlo Guzmán
Ramírez con el fin de garantizar al Banco del Estado de Chile el cumplimiento exacto, íntegro y
oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en la escritura de mutuo,
constituyó hipoteca de primer grado y específica sobre el inmueble perteneciente al Condominio
Sor Vicenta III, emplazado en calle Monte Perdido número mil quinientos ochenta,
correspondiente al departamento número trescientos cinco, tipo C, ubicado en el tercer nivel y/o
piso de la Torre D. Para los efectos del pago del impuesto territorial la propiedad figura bajo el
rol de avaluó número 916-460 de la comuna de Los Ángeles. El inmueble se encuentra inscrito a
su nombre a fojas 5974 Nº 5455 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de
Bienes Raíces de Los Ángeles. Es del caso que el deudor don(ña) Andre Carlo Guzmán Ramírez
dejó de pagar las cuotas a partir de aquellas que vencieron el 10 de marzo del año 2025, por lo
que a esta fecha, mi parte ejerce la facultad de cobrar anticipadamente el total de las obligaciones
contenida en la escritura pública de mutuo ya mencionada, por la cantidad de 1537,489019
Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de marzo del año 2026 (valor UF $39.841,720000),
a la suma de $61.256.206.- en capital, según liquidación que se acompaña en un otrosí de esta
demanda. La obligación consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción
no se encuentra prescrita. Por tanto; En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en
los Arts. 434 Nº 4 inc. 2 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Civil; pido a US:
se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Andre Carlo Guzmán
Ramírez, ya individualizado(a), en la calidad ya indicada, ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1537,489019 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 17 de marzo del año 2026 (valor UF $39.841,720000), a la suma de
$61.256.206, más intereses, ordenar se siga a delante con esta ejecución hasta hacer a mi parte
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