Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia N° 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-892-2026, Caratulada “banco del Estado de Chile con Guzmán” Dispuso Notificación a Don Andre Carlo Guz

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-892-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Guzmán” dispuso notificación a don Andre Carlo Guzmán Ramírez; Operación: 115169760; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro Mutuo; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez, RUT 13.902.651-9 y apoderado Mario Esteban Hidalgo Acuña, RUT 11.963.570-5; Demandado: Andre Carlo Guzmán Ramírez, RUT 16.825.908-5. Respetuosamente decimos: Vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de don(ña) Andre Carlo Guzmán Ramírez, empleado, soltero, domiciliado en Chacabuco N° 16, comuna de Laja, y en Monte Perdido N° 1580, Depto. 305, Torre D, comuna de Los Ángeles, la que fundo en las siguientes consideraciones. Consta, de la escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 28 de mayo de 2021, otorgada ante don Luis Eduardo Solar Bach, Notario Público Titular de la ciudad de Los Ángeles, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta presentación, que el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don(ña) Andre Carlo Guzmán Ramírez la cantidad de 1.575 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,45% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento, correspondiendo por consiguiente efectuar el primer pago dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si este último fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Don(ña) Andre Carlo Guzmán Ramírez con el fin de garantizar al Banco del Estado de Chile el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en la escritura de mutuo, constituyó hipoteca de primer grado y específica sobre el inmueble perteneciente al Condominio Sor Vicenta III, emplazado en calle Monte Perdido número mil quinientos ochenta, correspondiente al departamento número trescientos cinco, tipo C, ubicado en el tercer nivel y/o piso de la Torre D. Para los efectos del pago del impuesto territorial la propiedad figura bajo el rol de avaluó número 916-460 de la comuna de Los Ángeles. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 5974 Nº 5455 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Es del caso que el deudor don(ña) Andre Carlo Guzmán Ramírez dejó de pagar las cuotas a partir de aquellas que vencieron el 10 de marzo del año 2025, por lo que a esta fecha, mi parte ejerce la facultad de cobrar anticipadamente el total de las obligaciones contenida en la escritura pública de mutuo ya mencionada, por la cantidad de 1537,489019 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de marzo del año 2026 (valor UF $39.841,720000), a la suma de $61.256.206.- en capital, según liquidación que se acompaña en un otrosí de esta demanda. La obligación consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto; En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los Arts. 434 Nº 4 inc. 2 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Civil; pido a US: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Andre Carlo Guzmán Ramírez, ya individualizado(a), en la calidad ya indicada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1537,489019 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de marzo del año 2026 (valor UF $39.841,720000), a la suma de $61.256.206, más intereses, ordenar se siga a delante con esta ejecución hasta hacer a mi parte

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)