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En causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, segundo piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Guzmán Espinoza Víctor Manuel, Rol Nº 1785-2025, cobro de p
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461,
segundo piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Guzmán Espinoza Víctor Manuel, Rol Nº
1785-2025, cobro de pagaré, se ordenó notificar por aviso la demanda de autos mediante
extracto, conforme siguientes antecedentes: Demanda de folio 1. En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Claudio Altamirano Rodríguez, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por don(ña) Víctor Manuel Guzmán Espinoza, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Pejerrey S/N, Linares. El pagaré fue suscrito por la suma de $23.275.557.-, por
concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 6
cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos
inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 2,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda
para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con
una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de
pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de agosto de 2025, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $23.275.557.-, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre
el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape),
más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
don(ña) Víctor Manuel Guzmán Espinoza, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $23.275.557.-, más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
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