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Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-222-2026, caratulada Banco del Estado de Chile con Jara, Ejecutivo Civil, Cobro de Pagaré, por resolución de folio 41 del 24 junio de 2026, de conf
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-222-2026, caratulada Banco del
Estado de Chile con Jara, Ejecutivo Civil, Cobro de Pagaré, por resolución de folio 41 del 24
junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó
notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos
publicados en diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el
Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el Juzgado de Letras de San Javier
comparece: Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,
Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan
en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por Ilde
Alfonso Jara Orellana, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Villa Cordillera Volcán
Peyehue 1671, San Javier. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.289.769.-, por concepto de
capital, más un interés del 1,0900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas
mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto
en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en
el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas,
el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las
cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00%
anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de
garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la
cuota con vencimiento al día 5 de diciembre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto
el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la
suma de $8.289.769.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilde Alfonso Jara
Orellana, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$8.289.769.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas,
requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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