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Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, piso cuarto. Causa Rol C-514-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Mantención Manuel Alejandro Millán E.I.R.L.”. Felipe Catald
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, piso cuarto. Causa Rol
C-514-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Mantención Manuel Alejandro Millán
E.I.R.L.”. Felipe Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González
Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
Ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Mantenciones
Manuel Alejandro Millán E.I.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Manuel
Alejandro Millán Soto, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor(a)
solidario(a), por don(ña) Manuel Alejandro Millán Soto, ignoro profesión u oficio, todos con
domicilio en Constitución N° 217 y/o Caullahuapi N° 334, Cjto. Hab. Portal del Sur I y/o Bilbao
N° 387 y/o Pedro de Valdivia N° 10, ambos de la comuna de Puerto Montt. El pagaré fue
suscrito con fecha 10 de abril de 2025, por la suma de $12.330.285.-, por concepto de capital,
más un interés del 0,7500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 35 cuotas mensuales y
sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré
suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que
en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor
está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 06 de octubre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.330.285.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Mantenciones Manuel Alejandro Millán E.I.R.L., representada
legalmente por don(ña) Manuel Alejandro Millán Soto, y como aval y codeudor solidario por
don(ña) Manuel Alejandro Millán Soto, todos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $12.330.285.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
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