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Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, piso cuarto. Causa Rol C-514-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Mantención Manuel Alejandro Millán E.I.R.L.”. Felipe Catald

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NOTIFICACIÓN Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, piso cuarto. Causa Rol C-514-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Mantención Manuel Alejandro Millán E.I.R.L.”. Felipe Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Mantenciones Manuel Alejandro Millán E.I.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Manuel Alejandro Millán Soto, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Manuel Alejandro Millán Soto, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Constitución N° 217 y/o Caullahuapi N° 334, Cjto. Hab. Portal del Sur I y/o Bilbao N° 387 y/o Pedro de Valdivia N° 10, ambos de la comuna de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito con fecha 10 de abril de 2025, por la suma de $12.330.285.-, por concepto de capital, más un interés del 0,7500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 35 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de octubre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.330.285.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mantenciones Manuel Alejandro Millán E.I.R.L., representada legalmente por don(ña) Manuel Alejandro Millán Soto, y como aval y codeudor solidario por don(ña) Manuel Alejandro Millán Soto, todos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.330.285.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta

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