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Por Resolución de Fecha Catorce de Enero de Dos Mil Veintiséis. a Lo Principal: Atendido El Mérito de Autos, Como Se Pide Notifíquese, Debiendo Publicar por Tres Veces Consecutiva en el Diario La Pren
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha catorce de enero de dos mil veintiséis. A lo principal: Atendido el
mérito de autos, como se pide notifíquese, debiendo publicar por tres veces consecutiva en el
Diario La Prensa de Curicó, y por una vez en el Diario Oficial en la forma prevista en el artículo
54 del Código de Procedimiento Civil. Al primer otrosí: Como se pide. Al segundo otrosí: Una
vez notificado el ejecutado, apercíbase en los términos solicitados. Acompáñese propuesta de
extracto, a objeto de ser revisada y aprobada por la ministro de fe del Tribunal. A folio 1:
Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González
Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan
en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por
Bernardo Alonso Martínez Daza, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Colin S/N, Sagrada
Familia. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.388.332.-, por concepto de capital, más un
interés del 0,98% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas
cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito,
el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso
de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está
obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85%
del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 12 de junio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$6.323.509.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)
se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Bernardo Alonso Martínez Daza, ya
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.323.509.-, más la
comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a SS.
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