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Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-251-2026, caratulada Banco del Estado de Chile con Minimarket Don Ambrosio SpA, Ejecutivo Civil (C07), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 44

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-251-2026, caratulada Banco del Estado de Chile con Minimarket Don Ambrosio SpA, Ejecutivo Civil (C07), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 44 del 16 junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el Juzgado de Letras de San Javier comparece: Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por Minimarket Don Ambrosio SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Dayann Angelica Verdugo Fuentes, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Chorrillos 1320, San Javier, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Dayann Angelica Verdugo Fuentes, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Chorrillos 1320, San Javier. El pagaré fue suscrito por la suma de $12.102.823.-, por concepto de capital, más un interés del 1,59% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 17 cuotas Mensuales y sucesivas de $837.609.- cada una, salvo la última cuota de $837.605.- todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de septiembre de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de diciembre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.385.129.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Minimarket Don Ambrosio SpA, representada legalmente por Dayann Angelica Verdugo Fuentes, y de don(ña) Dayann Angelica Verdugo Fuentes, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.385.129.-, más

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