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Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-251-2026, caratulada Banco del Estado de Chile con Minimarket Don Ambrosio SpA, Ejecutivo Civil (C07), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 44
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-251-2026, caratulada Banco del
Estado de Chile con Minimarket Don Ambrosio SpA, Ejecutivo Civil (C07), Cobro de Pagaré,
por resolución de folio 44 del 16 junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54
Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al
demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de
las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el
Juzgado de Letras de San Javier comparece: Claudio Altamirano Rodriguez, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna
de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile,
es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron
suscritos en calidad de deudor principal por Minimarket Don Ambrosio SpA, ignoro giro,
representada legalmente por don(ña) Dayann Angelica Verdugo Fuentes, ignoro profesión u
oficio, domiciliados en Chorrillos 1320, San Javier, y en calidad de avalista y codeudor(a)
solidario(a), por don(ña) Dayann Angelica Verdugo Fuentes, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Chorrillos 1320, San Javier. El pagaré fue suscrito por la suma de $12.102.823.-,
por concepto de capital, más un interés del 1,59% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 17
cuotas Mensuales y sucesivas de $837.609.- cada una, salvo la última cuota de $837.605.- todas
con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de septiembre
de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de diciembre de 2025,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.385.129.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de Minimarket Don Ambrosio SpA, representada legalmente por Dayann
Angelica Verdugo Fuentes, y de don(ña) Dayann Angelica Verdugo Fuentes, ya
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.385.129.-, más
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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