Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante el 1° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1970-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Ramírez, Ejecutivo, Cumplimiento de Obligación de dar, por resolución de folio 46 del 17 junio d
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el 1° Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1970-2025, caratulada Banco del
Estado de Chile con Ramírez, Ejecutivo, Cumplimiento de Obligación de dar, por resolución de
folio 46 del 17 junio de 2026, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código
Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado,
mediante tres avisos publicados en diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se
deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1° Juzgado de
Letras de Curicó comparece: Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso
8°, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, cédula de identidad N°
6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo a US. respetuosamente digo:
Que en la representación que invisto vengo en deducir demanda en contra de Graciela Inés
Ramírez Ureta, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Cloroformo Valenzuela 780,
departamento 43 F, Curicó; y/o Mataquito 973, Curicó, por las razones de hecho y fundamentos
de derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 30 noviembre 2016 cuya firma fue
autorizada por el Notario Público de Curicó don René León Manieu y agregada al final del
Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número 6235-2016, cuya copia autorizada
se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, el Banco del Estado de Chile dio en
préstamo a Graciela Inés Ramírez Ureta, ya individualizado, la suma de UF 733,50000.- en su
equivalencia en pesos al día de la escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción.
El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 300 meses, contados desde el
día primero del mes siguiente al mes de la escritura, por medio de dividendos anticipados,
mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo,
comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés anual y vencida del 4,25% anual.
De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada
dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse
pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito
en moneda nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor
constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su
dominio ubicado en Cloroformo Valenzuela 780, departamento 43 F, Curicó, inscrito a su
nombre a Fojas 599 Número 518 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de
Bienes Raíces de Curicó. La Hipoteca referida se inscribió a fojas 422 Número 199 del Registro
de Hipotecas y Gravámenes del año 2017 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es el caso
SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura
de mutuo, por cuanto no ha pagado la cuota con vencimiento al 10 octubre 2024 ni las siguientes
por lo cual, en representación que comparezco y conforme a las facultades que se le han otorgado
al Banco, de acuerdo a lo dicho, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Graciela Inés
Ramírez Ureta, ya individualizado, a fin de que se sirva pagar al Banco del Estado de Chile la
suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo a UF 621,380320 que al día 16 septiembre
2025 equivalen a $24.535.604.-, que adeuda por concepto de capital, con los intereses pactados,
incluidos los penales, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el
día de su pago efectivo, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley.- La deuda es
líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, y conforme a lo expuesto y
lo dispuesto en los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)