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Primer Juzgado Civil San Bernardo, Causa Rol C-627-2021, "Banco Estado de Chile Sergio Fernando Ramírez Correa." Comparece Mitzi Andrea Salas Aguilar y Javiera Valentina Chamorro Le Roy, abogados, dom
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil San Bernardo, Causa Rol C-627-2021, "Banco Estado de Chile Sergio
Fernando Ramírez Correa." Comparece Mitzi Andrea Salas Aguilar y Javiera Valentina
Chamorro Le Roy, abogados, domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago,
mandatarios judiciales en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro
González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente
decimos: Que en la representación que investimos, venimos en deducir demanda ejecutiva en
contra de Ramírez Correa Sergio Fernando, ignoramos profesión, con domicilio en Avenida
Central Nº 760, Casa Nº 17, San Bernardo. La demanda se funda, en que nuestro representado es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por el cual la persona
demandada se obligó a pagar a nuestra parte la cantidad de 368,910224.- Unidades de Fomento,
más intereses del 4,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción
del documento y el 31 de Agosto de 2020, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían
los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 4,3%
real anual. El pago se haría mediante 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 144,587881.- Unidades
de Fomento, las 2 primeras cuotas y de 143,063373.- Unidades de Fomento la última, venciendo
las cuotas los días 1 de cada mes, la primera de ellas el 1 de septiembre de 2020 y la última el día
1 de noviembre de 2020. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no
pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a las
tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda
como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el
carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del
caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de
septiembre de 2020 inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile, ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de 432,239135.-
Unidades de Fomento más los intereses pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de
protesto y la firma de éste se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, conforme a lo
expuesto, a los documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº 4 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.092 y ley Nº
18.010. A SS. Pedimos: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación
y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Ramírez Correa Sergio
Fernando persona ya individualizada, por la cantidad de 432,239135.- Unidades de Fomento,
equivalentes a título meramente ejemplar al día 12 de febrero de 2021 a la suma de $12.608.792.-
más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta
el entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado. Con costas. Primer Otrosí:
Solicitamos a SS., tener por acompañado, bajo apercibimiento del art. 346 Nº3 del Código de
Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal y se ordene su custodia. Segundo
Otrosí: Solicitamos a SS., tener presente que señalamos para la traba del embargo todos los
bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles y todos los que puedan
aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional,
bajo su responsabilidad civil y penal. Tercer Otrosí: Sírvase su SS., tener presente que nuestra
personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura
pública de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro
González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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